Las lesiones y su valoración en accidentes de tráfico

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Cómo y quien valora el daño corporal o psíquico sufrido a causa de un accidente de tráfico

                           LA VALORACION DE LESIONES POR ACCIDENTES DE TRAFICO.

 

Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de muerte y lesiones en España y por tanto, las actuaciones judiciales que de los mismos se derivan constituyen una parte importantísima del volumen total de pleitos que se sustancian ante nuestra Administración de Justicia.

 

Como explica el Magistrado del Tribunal Constitucional D. Enrique Ruíz Vadillo, el papel del médico en este tipo de procedimientos consiste en valorar el daño corporal o psíquico, en recorrer in mente este camino para fijar, finalmente, el cuadro definitivo o provisional del enfermo con sus correspondientes secuelas, así como el plazo invertido en su curación. Pues, por mucho que en el estado actual de las Ciencias Médicas puedan hacer los facultativos, y lo hacen, no todo es curable y, a veces , han de enfrentarse con el final de unas vidas o con secuelas, en ocasiones dramáticas y terribles, como es el caso de los grandes inválidos. Y todo ello ha de ser objeto de estudio, incluido el tema de la relación de causalidad entre los hechos y las consecuencias finalmente derivadas de los mismos (piénsese, como ejemplo, en la ruptura de la causalidad por dolo del lesionado que pretende agravar su situación para así obtener una más elevada indemnización), por parte de los especialistas que han de valorar estas situaciones a efectos indemnizatorios.

 

Aquí entra, por consiguiente, el Ordenamiento Jurídico. Para bien o para mal, todo o casi todo se mide en dinero, los incumplimientos, el honor y, obviamente, las consecuencias de una lesión, incluidas las secuelas que afectan al dolor del paciente que también deben ser indemnizadas.

 

¿Quién puede valorar, desde la perspectiva económica, la discapacidad de una persona? Lógicamente, la decisión corresponde al Juez o Tribunal, puesto que los dictámenes periciales no son nunca vinculantes, cuando llega hasta él el problema en vía de conflicto entre partes. Pero las bases para su solución las han de aportar los médicos, en general, y, en muchísimas ocasiones, los especialistas. Sin estos datos exactos, hasta donde en cada caso sea posible, situado el dictamen en las coordenadas precisas de tiempo y de efectos de la lesión, la decisión judicial se transforma en una especie de lotería, pese al buen actuar de los Jueces que no pueden hacer otra cosa.

 

Sin unas Tablas de Valoración, vinculantes o no, y sin su interpretación por los médicos, es lógico que los criterios judiciales de determinación de la cuantía indemnizatoria se produjeran con carencias de armonización de todo tipo, atentándose al principio elemental de la seguridad jurídica o certeza que es uno de los fines esenciales del Derecho porque la inseguridad conduce al caos. Por eso, desde hace años ya existía una inquietud muy generalizada en el sentido de pedirle al legislador el establecimiento de algunas Tablas o Baremos que, con una cierta flexibilidad en su aplicación, facilitaran a los Jueces su difícil tarea dotando de una cierta fijeza al sistema. La Orden Ministerial de 5 de Marzo de 1.991 lo intentó estableciendo unas Tablas orientativas y la Ley 30/95, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados lo ha consagrado fijando unos criterios obligatorios y que con toda obviedad facilitan el acuerdo entre las partes contendientes, generalmente víctimas y compañías de seguros, siempre que las víctimas y los perjudicados estén debidamente asesorados por un abogado.

 

El informe médico-pericial en el accidente, sobre todo del automóvil, ha sufrido en estos últimos años, una evolución marcada por varios factores. Hasta mediados de los años ochenta el único perito, practicamente, que valoraba el accidentado de tráfico era el médico forense y, en general, el informe constaba de los mismos apartados que los de unas lesiones de otro tipo; es decir, se informaba del tiempo de curación, del tiempo de asistencia médica, del tiempo de incapacidad y de los defectos o deformidades que quedaban como secuelas.

En algunos, generalmente en pocas ocasiones, se tenía que informar sobre hechos más concretos, como por ejemplo el caso de un accidente con el resultado de dos fallecimientos, ambos en asientos delanteros del mismo vehículo, en el que hay que tratar de determinar quién era el conductor.

 

A finales de los años ochenta y principios de los noventa el criterio indemnizador se modifica en el sentido de que los perjudicados solicitan indemnizaciones muy superiores a las de años anteriores. Al mismo tiempo las corrientes francesas sobre la valoración del daño corporal y los elementos médicos a tener en cuenta en la indemnización (gastos y disminución de ingresos en el perjuicio patrimonial y sufrimiento físico, perjuicio juvenil, etc. en el extrapatrimonial) empiezan a calar en nuestro sistema y surge una fuente inagotable de elementos resarcitorios que justifican las peticiones de indemnizaciones millonarias. En esa misma época, las grandes entidades aseguradoras empiezan a crear servicios médicos propios o contratan servicios externos con el objetivo, entre otros, de frenar el abuso que se cometía en algunos casos en que solicitaban días de baja de forma injustificada o se hablaba de secuelas inexistentes, o bien siendo reales, difícilmente achacables al accidente sufrido.

 

En el año 1.991 se da publicidad al sistema de la O.M. de 5 de Marzo que establece un baremo de carácter meramente orientativo para los Jueces y que finalmente fue utilizado por los médicos en la realización de sus informes periciales.

En el año 1.995 se publica la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que incluye un Anexo en el que se fijan, con carácter de aplicación obligatoria para los Jueces, los sistemas de valoración de los daños corporales sufridos en accidentes de tráfico.

En las Tablas recogidas en el meritado Anexo la importancia de la labor del médico es indiscutible y recuerda al médico perito algunos elementos de su actividad pericial que, si bien los conocía y conoce perfectamente, no quedaban reflejados en los informes.

El médico perito actúa como lo segundo, y por tanto su obligación es informar sobre lo que conoce por su ciencia, la Medicina, y dentro de los contenidos de la misma tan sólo puede informar sobre las secuelas: podrá describirla, explicar las limitaciones que produce (en el trabajo y en la vida cotidiana), podrá graduarla, podrá establecer el pronóstico y la evolución de la misma, pero no puede puntuarla porque esa puntuación (la que establece la Ley), que implica un daño económico, no está en los libros de medicina y es facultad que pertenece al Juzgador.

El informe deberá contener la información suficiente para que se pueda indemnizar el valor de la pérdida sufrida, es decir, la valoración de la secuela desde el punto de vista de los daños psicofísicos; pero, además, se deduce, y siempre que los contenidos de la Medicina lo permitan, se tendrá que informar sobre las repercusiones de los mismos en el trabajo y/o en la actividad cotidiana; al igual que se podrá informar de ciertos aspectos psiquiátricos que tengan relación con el daño moral. Es claro que con esta Ley, la labor médico-pericial recupera su importancia al demandarle una serie de cuestiones que, poco a poco, se iban perdiendo.

 

Las intervenciones médico-legales y forenses en relación a la imputabilidad del perjudicado en accidentes de tráfico, sobre todo en casos de atropellos han sido escasas, posiblemente porque no se ponían en duda estas situaciones y no se solicitaba al médico forense el estudio del caso. Cabría pensar que, en la Ley vigente y teniendo en cuenta que la culpabilidad del perjudicado da lugar a una disminución de la indemnización, los estudios de imputabilidad e inimputabilidad del perjudicado cobran una mayor importancia.

 

La labor del médico en este tipo de procedimientos es fundamental, especialmente en el momento actual en que las entidades aseguradoras tienden a llegar al mayor número de acuerdos evitando, en la medida de lo posible, la judicialización de los siniestros por el coste adicional que la tardanza en su resolución supone. De tal manera que un completo informe médico permitirá a las partes un acuerdo extrajudicial rápido, satisfactorio y menos costoso que someterse a un largo procedimiento judicial.  

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