lesiones temporales por accidente de tráfico

Guía publicada por:

se pretende con esta guía, dar unas nociones básicas del concepto de lesión temporal derivada de accidente de circulación, y poner en conocimiento de los usuarios la práctica abusiva que muchas compañías de seguros realizan diariamente valorando solo un número de días de lesión en relación al periodo curativo.

El nuevo BAREMO de tráfico, entre otras cuestiones, regula un nuevo concepto de lesión temporal. Según este precepto legal, la víctima de un accidente de tráfico que ha tenido lesiones como consecuencia del mismo, las padece desde el día en que ocurre el accidente o siniestro,hasta el día en que finaliza el día en que finaliza el proceso curativo, bien porque dichas lesiones se hayan curado, o bien porque se hayan convertido en secuela.

En este sentido, el nuevo BAREMO, delimita muy claramente el lapso de tiempo en el que la víctima tiene una o varias lesiones, y lo hace con toda la intención para que llegado el momento de la indemnización, se tenga en cuenta, de una forma correcta, el número de días indemnizables en base a las mencionadas lesiones.

Es bien sabido, que las compañías de seguros, siempre tratan de pagar la menor indemnización posible. Pero en este despacho nos estamos encontrando con una práctica indeseable por parte de las mismas, que desgraciadamente se repite mas de lo que a uno le gustaría.

Aprovechándose del desconocimiento del ciudadano de a pie, que no conoce a fondo las leyes, y por lo tanto, no tiene una eficiente capacidad de análisis, las compáñías están realizando propuestas y ofertasde indemnización por lesiones temporales, en las que solo se tienen en cuenta el lapso de tiempo o número de días que existen desde que la vícitima empieza el tratamiento curativo, hasta que lo termina.

En muchos casos, la víctima que ha sufrido un accidente, no empieza el proceso curativo hasta bien pasados unos días, o a veces incluso meses, bien porque han tenido respuestas tardías por parte de su compañía, bien porque no se ponían deacuerdo para ver donde realizar las sesiones de rehabilitación, o bien por otras razones. En cualquier caso, el lesionado debe saber, que a efectos de la indemnización que le corresponde, el número de días que tengan en cuenta a la hora de hacer una oferta es muy importante, y lo explico con un ejemplo:

Doña Pepita, ha tenido un accidente de tráfico el dia 1 de enero de 2017 en el que le han golpeado por detrás. Una vez puesto en conocimiento de su compañia el mencionado siniestro, la compañia le dice que la llamaran dentro de unos días para comunicarle el centro rehabilitador donde debe realizar las sesiones. Pasado un mes, le llaman y empieza la rehabilitación, la cual termina el día 15 de mayo.

Pues bien, la indemnización que le corresponde por el concepto de lesiones temporales, deberá ineludiblemente contener una valoración de 135 días que son los que existen entre el día del accidente y el día en el que termina la rehabilitación. Sin embargo a Pepita, le ofrecen 104 días alegando la compañia que son los días que han pasado desde que empezó el proceso curativo hasta su conclusión. Y ella, que desconoce la Ley, acepta la oferta.

Por todo ello, es muy importante que si usted ha tenido un accidente de tráfico, se ponga en manos de un abogado especializado. Pablogado Servicios Jurídicos.

Pedir más información sin compromiso