¿Cuál es nuestro régimen matrimonial?
Buenas tardes,
Contestando a su pregunta, asumo lo siguiente: usted aun no tiene la vecindad civil catalana porque no han pasado diez años de residencia, por lo que lógicamente al casarse tampoco la tenía, sino la aragonesa. No estoy seguro de cuál tenía su marido, es decir si llevaba más de diez años en territorio aragonés o nunca ha residido allí. Lo digo porque si al casarse su marido llevaba 10 años viviendo en Aragón, entonces los dos tenían la vecindad aragonesa y por tanto se aplica el régimen consorcial aragonés. Si en cambio él tenía la vecindad catalana, entonces cada uno tenía una vecindad diferente al casarse y se aplica la de residencia. Si ustedes se casaron en Huesca pero de inmediato pasaron a residir en Cataluña, el régimen es el de separación de bienes catalán. Si residieron en Aragón un tiempo, entonces es el aragonés.
Saludos cordiales
Ignacio Tomás
Abogado
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Comparto criterio con el Sr. Doriga que expone claramente las posibilidades de su régimen económico en función de la vecindad, que, a salvo de pacto expeso, es la que determina como bien dice, el régimen económico matrimonial. Saludos cordiales.
buenas tardes
si el primer domicilio al que acudieron después del matrimonio es Tarragona el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes
Correctas las explicaciones anteriores. Para quenquieqre saber este tema de la consuta ?ç