Tributación de INTERESES LEGALES percibidos en virtud de sentencia judicial
La repercusión fiscal en la declaración de IRPF de intereses legales percibidos en virtud de una sentencia judicial, tendrá una consideración diferente, dependiendo de que esos intereses tengan naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Los intereses legales percibidos en virtud de una sentencia judicial tienen diferente calificación, en virtud de la naturaleza remuneratoria o indemnizatoria de los mismos.
Si son intereses remuneratorios (que remuneran un préstamo, por ejemplo, que reclamamos a un particular o empresa) constituyen contraprestación de un capital que debe ser incluido en nuestra declaración de IRPF como rendimiento de capital, a integrar en la base imponible del ahorro, por corresponder a un periodo superior a un año.
Si los intereses tienen carácter indemnizatorio (indemnizan, por ejemplo, unos daños sufridos, una resolución de un contrato incumplido), tributarán como ganancia patrimonial, a tenor de los dispuesto en el art. 25 y 33.1 de la LEy del IRPF.
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