Me han despedido en Almería.

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   Lo primero, que debe saber, y más importante, es que dispones de 20 días para reclamar desde la notificación de la carta de despido, pasados los cuales habrá perdido su derecho a demandar a la empresa. Por ello debe tomar una decisión relativamente rápida.    Lo segundo, no firmar ningún documento distinto a la carta de despido como por ejemplo un escrito de baja voluntaria o de finiquito de cuentas, toda vez que la reclamación sería menos viable y dificultosa.      Lo tercero que aconsejo, consiste en contratar los servicios de un abogado que le dirija la reclamación desde el principio, ya que la complejidad y formalidad del procedimiento judicial requiere la intervención de un profesional aunque no sea necesaria su intervención. Téngase en cuenta que dependiendo del tipo de despido que se le haya comunicado habrá que decidir eltipo de demanda que se planteará. Y hoy por hoy, el despido disciplinario y el despido objetivo por razones económicas son los dos tipos de despido más frecuentes, pero el análisis y las consecuencias económicas de los mismos son muy distintas.   En cuarto lugar, deberá documentar su situación laboral aportando al abogado elegido la carta de despido, el contrato o contratos de trabajo suscritos con la empresa, y las últimas nóminas de la empresa que le despidió. En estos casos siempre aconsejo las nóminas del último año a fin de verificar si las nóminas coinciden con el Convenio Colectivo en vigor y así poder simultanear otra demanda de reclamación sobre diferencias salariales con el fin de finiquitar la relación laboral por todos los conceptos.    En quinto lugar, y esto es muy importante, no todo despido requiere necesariamente de carta de despido, bastará que la empresa lo haga verbalmente para considerarlo como despido a todos los efectos. Y por otra parte, la finalización de un contrato temporal que se hubiese celebrado en fraude de ley, también podrá calificarse de despido previa reclamación judicial. Del mismo modo, la concatenación de contratos temporales seguidos, (algo muy frecuente en la práctica) también te permite demandar por despido, así como los supuestos de contratos de trabajos con empresas diferentes cuando existen elementos comunes entre todas ellas, tales como el centro de trabajo, la categoría profesional, la actividad desarrollada, etc. Por ello no nos debe de extrañar que muchos trabajadores tengan la condición de fijo en la empresa en la que trabajan pero sin embargo ignoren esa condición. Eso sí, en tales supuestos, siempre es necesario plantear la demanda por despido dentro de los 20 días citados como ya se apuntó al principio, y que obviamente, el Juzgado estime la demanda por despido mediante la correspondiente sentencia.
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