Mediación Concursal

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  Un nuevo profesional en el marco económico  español. Con la Ley 14/2013 el se han introducido importantes cambios en materia tributaria y concusal. En este contexto, si ya existían la administración concursal, con un estatuto jurídico propio, donde se regulan las condiciones y requisitos de competencia, instrucción, condiciones y experiencia, idoneidad, según el encargo a realizar, a la vez que las de capacidad, incompatibilidades y prohibiciones, la política retributiva, la responsabilidad profesional y la cobertura ante infracciones al ejercicio de las funciones asignadas, en la y citada Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha introducido una nueva figura, la del denominado mediador concursal, que se inserta en dos coordenadas de referencia. En primer lugar es de obligada presencia ante la solicitud, por parte el interesado, deudor, de intentar un acuerdo extrajudicial pagos y, en segundo lugar, se configura a partir de una posible doble función, la del mediador especializado, dentro de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación y la del posible administrador concursal ante, en su caso, el nuevo instituto del concurso consecutivo del 242 LC ex novo.
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