Medidas cautelares cláusula suelo

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UN NUEVO ALIVIO PARA LOS CLIENTES CON CLÁUSULAS SUELO

 

 

A estas alturas no es ni necesario explicar lo que resultan las cláusulas suelo y los graves perjuicios económicos que las mismas están provocando para los clientes de tantas y tantas entidades de crédito.

 

Por todos es también conocida la Sentencia nº 241/2013 dictada por el Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, por la que se vienen a declarar nulas las cláusulas suelo obrantes en los contratos de préstamo de clientes de diversas entidades bancarias, habiendo sido interpuesta en tal caso la correspondiente acción judicial por AUSBANC.

 

Dicha Sentencia, sin embargo, resulta polémica en lo que a la devolución de los importes abonados en exceso por los clientes se refiere, en tanto indica que la retroactividad no se admite, precisamente, porque podría afectar al orden social-económico, jurisprudencia esta que ha sido rechazada y contradicha por Juzgados y Audiencias, entre las que resultaron y siguen siendo pioneros los Juzgados de lo Mercantil  nº 1 y 2 de Bilbao, que a pesar de estar saturados por este tipo de procedimientos y por los desgraciadamente abundantes concursos de acreedores, trabajan al 100 % demostrando la rapidez y eficacia de la Administración de Justicia y la amplísima valía de todos los funcionarios, que llevan prácticamente al día estos procedimientos de rabiosa actualidad que van camino de corregir a las todopoderosas entidades de crédito que durante tantísimos años se han aprovechado y lucrado de la falta de preocupación y conocimiento suficiente de los consumidores, que en su buen hacer, confiaron en las entidades de crédito que creían de su confianza.

 

El último varapalo que se ha llevado en Bilbao una conocida entidad de crédito mondragonesa, consiste en la concesión a uno de sus clientes, de medida cautelar consistente en inaplicar la cláusula suelo a lo largo de todo el procedimiento judicial, en tanto se dicte sentencia que ponga fin al mismo, lo cual supone un enorme alivio para el cliente que verá como su cuota mensual se reduce en importes que pueden oscilar de media entre 150 y 200 euros incluso antes de dictarse la sentencia que ponga fin a la citada instancia.

 

Realmente el Juzgado de lo Mercantil nº 1 nos da una lección de estar al corriente, no solo de los problemas socio-económicos actuales, sino que de implicarse con los mismos desde un principio y en un tiempo record, ya que estamos hablando de una demanda presentada en el mes de julio, habiendo sido agosto inhábil y que ha concedido al cliente la posibilidad de ahorrarse una gran cantidad de dinero al mes y en un plazo record, 2 meses.

 

Lo cierto es que hay que aplaudir a favor de los Juzgados de esta Villa, en este caso porque es indiscutible que lograr la anticipación del resultado de un pleito, máxime cuando estamos hablando de consumidores particulares y de viviendas habituales sobre las que recae préstamo hipotecario no es solo una resolución que afecte al particular concreto, sino que anima a muchos otros a luchar y hacer efectivos por fin sus derechos frente a las grandes entidades de crédito.

 

Es indiscutible que existen muchísimos clientes descontentos con la banca en general y puede que el hecho de que se esté haciendo justicia con un tema tan grave y que tanto dinero a supuesto a las familias, anime a las mismas a luchar por defender de una vez sus derechos y poder algún día decir que lograron superar las barreras que parecían inalcanzables para muchos y vencer a la banca.

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