¿Necesito notario para arreglar la herencia?

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Es muy frecuente afrontar por primera vez la gestión de una herencia, preguntar en nuestro entorno más cercano, y encontrarnos con multitud de afirmaciones que nos desconciertan. Una de ellas es la que nos ocupa en el presente artículo: yo arreglé los papeles de la herencia sin necesidad de pasar por notaría.

¿Es realmente necesario el notario en el proceso de tramitación de la herencia? ¿Nos está engañando nuestro abogado y nos está colando un gasto de más, a menudo elevado, el de la notaría?

La respuesta rápida a la pregunta es la siguiente: No. Aunque también podríamos responder: no, pero sí; o incluso: sí, en la mayoría de los casos. Vamos a intentar desarrollar la cuestión.

Respecto a la aceptación de la herencia, el artículo 999 del Código Civil dice lo siguiente:

“La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado (…)”.

Ya tenemos una primera respuesta. Para aceptar la herencia no es necesario el notario, puesto que la ley permite hacerla en documento privado. Incluso existe la figura de la aceptación tácita. Esto no significa que no sea conveniente llevarla a cabo ante notario y en documento público, aunque ello no es estrictamente necesario.

Para el reparto y adjudicación de la herencia, ¿es necesaria la notaría? Ocurre exactamente lo mismo. No es necesaria a priori. Sin embargo, es bastante probable que entre los bienes que integren la herencia se encuentre algún inmueble en propiedad. Y tal circunstancia lo cambia todo. Porque, en la mayoría de los casos, va a ser indispensable el paso de la herencia por notaría para acceder al Registro de la Propiedad e inscribir el cambio de titularidad del inmueble.

Por lo tanto, si usted va a pagar una factura elevada de notaría por una herencia, y su vecino dice que se la ahorró, probablemente su abogado no le esté engañando. Una herencia únicamente con productos bancarios, con inmuebles en usufructo, incluso con inmuebles en propiedad, pero en la que solo hay un heredero; o hasta una herencia en la que por uno o varios motivos no haya interesado inscribir en el Registro de momento, puede haberse tramitado sin necesidad de escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.

Para más información, contacte con iHerencias. Estaremos encantados de poder ayudarle.

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