Nuevos conceptos salariales

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A partir de ahora las empresas deben cotizar a la Seguridad Social por el salario en especie que abonan a sus trabajadores: Cheque restaurante, ayudas guardería, pluses transporte, planes de pensiones, bienes destinados a servicios sociales y culturales del trabajador, seguros de los trabajadores, mejoras de las prestaciones de Seguridad Social con excepción de la mejora por incapacidad temporal, acciones o participaciones en la empresa.

El salario en especie es toda retribución que un trabajador recibe en bienes, servicios o productos. Es un tipo de salario que en si no aumenta la capacidad económica, aporta beneficios al trabajador.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley de 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejora la empleabilidad de los trabajadores, que modifica a través de la disposición final tercera del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se obliga a las empresas a cotizar a la Seguridad Social por la parte del salario en especie que pagan a sus trabajadores.

La modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pasa por incluir en la base de cotización para todas las contingencias y General de la Seguridad Social, y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la remuneración, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajo o asimilado.

Con esta modificación, nos encontramos con que cualquier retribución en especie es salario y así debe cotizar.

Entre todos los pagos que se realizan en especie debemos destacar los populares cheques restaurante, que ahora pasan a formar parte de la base de cotización, pero no podemos olvidarnos del seguro médico, de las aportaciones a planes de pensiones privados, los pluses transporte o los vales para guardería. Todos estos conceptos ahora deben cotizar aumentando los costes para quien los abona y peligrando por tanto su mantenimiento por parte de las empresas.

En concreto la nueva normativa afecta de la siguiente manera y deberán cotizar las retribuciones en especie consistentes en:

-       Cheques restaurante

-       Ayudas guardería

-       Pluses de transporte, que ahora cotizan en su totalidad cuando hasta ahora cotizaban sólo por el exceso del 20% del IPREM.  

-       Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de Seguridad Social a excepción de los complementos por incapacidad temporal que abonan las empresas.

-       Bienes destinados a servicios sociales y culturales del trabajador.

-       Seguros de los trabajadores. Se incluyen aquí los seguros de responsabilidad civil o los seguros médicos.

-       Acciones o participaciones en la empresa cuando se hace entrega gratuita o a un precio inferior para los trabajadores de la empresa.

 

Únicamente no se computan a la base de cotización los siguientes conceptos:

 

-       Gastos de locomoción del trabajador cuando se desplace en transporte público: Cuando se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre y cuando el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

-       Gastos de locomoción del trabajador diferentes de los del apartado anterior: Cuando se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como para los gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, estará exenta la cuantía y con el alcance previsto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-       Indemnizaciones: por fallecimiento así como para traslados, suspensiones y despidos.  

Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, a la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

-       Prestaciones de la seguridad social, las mejoras de las prestaciones de incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas para estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando dichos estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

-       Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Asimismo se establece que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación del importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Con esta medida, el Gobierno defiende que se mejorarán las prestaciones que percibirán, tanto por desempleo como por incapacidad o la pensión de jubilación, ya que se incrementarán, según dice, las cotizaciones. 

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