Obligación de relación vía electrónica con la Administración Pública

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El Artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común establece la obligación de relacionarse por vía electrónica con la Administración a las personas jurídicas.

Caso real.

Somos una asociación de nuestra localidad, provistos de nuestro CIF y totalmente legalizados en lo relativo a nuestra inscripción en el Registro de Sociedades. Nuestra pregunta es que recientemente el Ayuntamiento de nuestra localidad ha convocado unas ayudas pero en las bases de concesión han indicado que necesariamente tanto la solicitud, como la justificación de los gastos, los tenemos que hacer por vía telemática, ¿nos pueden obligar o podemos seguir como hemos hecho toda la vida?.

Su asociación es una persona jurídica, que tiene adquirida su capacidad de actuar al estar debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de su Comunidad Autónoma y, en aplicación del Código Civil artículo 35 y 37 goza de personalidad civil por un lado y de personalidad jurídica por otra. Por tanto, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, deberán aprovisionarse de un Certificado Digital que deberán obtener ante la Autoridad de reconocimiento de firma que les resulte más cercana (se puede expedir por la Administración General del Estado o por las de las Comunidades Autónomas, conforme a su ámbito competencial y si tiene una Autoridad de certificación reconocida) para, de este modo poder interactuar electrónicamente con la Administración. Ya que, con independencia de lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo, hemos de sumar que lo establecen las propias bases de la subvención, con lo cual hemos de estar a lo establecido con carácter general en los artículos 9 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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