¿Estamos ante una estafa?
Hay veces que nos engañan: ¿es un delito o es una reclamación civil?
Como hemos publicado hace unos días en la Web corporativa que el delito de estafa exige un "engaño bastante": es decir, no nos vale con "un timo" o un incumplimiento contractual: Tiene que ser un supuesto donde nos hayan engañado con intención de perjudicarnos y que el estafador haya obenido un lucro con ello. En los casos graves de estafa si que es posible - y necesario - acudir a un proceso penal. Incluso si nos ha engañado una empresa. La importante reforma del art. 31 bis del Código Penal hace responsable a las empresas en el mismo nivel que a los particulares. Por otro lado, si nos han "timado" estamos ante una responsabilidad exctracontractual por daños -ojo, un año para reclamar con carácter general- o ante un incumplimiento de contrato -nos deben dinero, por ejemplo: plazo 5 años-.
Hay que deslindar muy bien el problema que tengamos para enfocar la reclamación de una manera o de otra: Hay plazos, requisitos, medios de prueba etc. que debe valorar un abogado especialista en cada caso
Pedir más información sin compromiso