PENSION Alimentos :cuantía

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El Consejo general del Poder Judicial, ha creado unas tablas orientadoras en materia de pensión de alimentos para procedimientos en el orden de familia, de acuerdo a los ingresos de ambos progenitores, y se ha publicado una memoria explicativa de estas tablas. Se habla de buscar el aumento de los procedimientos de mutuo acuerdo, y evitar de este modo todos los perjuicios que un procedimiento contencioso entraña. Pero por otro lado la creación del baremo, no es directamente una ayuda a los divorcios mutuo acuerdo, porque siempre se ha de entrar a valorar cada caso en concreto ya que no solo los sueldos de los progenitores se debe tener en cuenta a la hora de determinar la cuantía de la pensión y hay que recordar que estas tablas hablan de ingresos netos de cada progenitor. Además para aplicar las tablas debemos tener en cuenta que una cosa es el contenido de la Tabla 1 que habla del coste por hijo. y otra cosa es por ejemplo la tabla 2 que habla de pensión por hijo, ya que la primera es para tener en cuenta los gastos del menor que se puede aplicar el custodias compartidas, y la segunda para tener en cuenta los ingresos de los padres para una posible pensión de alimentos, en caso de custodia individual para uno de los padres. Otros aspectos que han de tenerse en cuenta es que los gastos extraordinarios no están incluidos, y que se deben aplicar los índices correctores en base a la comunidad autónoma y al tamaño del municipio, ya que las pensiones pueden variar dependiendo del lugar donde se produzca la separación o divorcio. Además no se contemplan situaciones en que el obligado al pago ingrese por debajo de 700 €, situación que desgraciadamente en la actualidad vemos a diario.
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