Pensiones alimenticias, a favor hijos menores de edad

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Las pensiones de alimentos a favor de hijos menores se fijan en los casos de divorcio y también en casos de parejas de hecho que rompen su convivencia habiendo hijos comunes. Los obligados al abono de esta pensión de alimentos es del progenitor no custodio, que no tiene la guarda y custodia de los hijos y la cantidad a fijar se establece atendiendo a los ingresos económicos del progenitor obligado a abonar la pensión, así como a las circunstancias concretas de cada caso, como son necesidades de los hijos, modo de vida de los hijos con el progenitor que tiene la guarda y custodia. En todo caso, y a modo orientativo, en la página web del Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J) existen unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por este Consejo. Es una aplicación informática on line de las tablas que permite realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla. Una vez establecidas las pensiones en sentencia se deben comenzar a abonar, incluso aunque la sentencia no sea firme por haber sido apelada, y de no abonarse las mismas se puede instar la ejecución de la sentencia reclamando así las pensiones adeudadas. Y en estos casos se le puede embargar al obligado al pago cualquier cantidad que tenga sin respetar el salario mínimo interprofesional según establece el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si aun así no paga las pensiones y llega a acumular 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, está incurriendo en un delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227 y 228 del Código Penal, por lo que se puede denunciar en la vía penal. Puede darse el caso en que se haya fijado una pensión o pensiones de alimentos elevadas en la sentencia y que debido a las circunstancias económicas en las que estamos de una grave crisis económica, el obligado al pago no pueda ya abonarlas, por lo que debe instar a la mayor brevedad un procedimiento de modificación de medidas definitivas solicitando la reducción de las pensiones por una alteración sustancial en su situación económica al haber venido a peor fortuna. O bien intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor para realizar el procedimiento de común acuerdo y fijar entre ambas partes la reducción de las pensiones atendiendo a las nuevas circunstancias actuales.
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