Pensión compensatoria

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La pensión compensatoria consiste en un pago que, por decisión judicial, ha de realizar un cónyuge a otro en caso de separación o divorcio, y que viene motivado por el hecho de que tras la ruptura de la convivencia se produzca un desequilibrio en la situación económica de los cónyuges; básicamente que tras la ruptura una de ellos quede con la mayor parte de los ingresos del matrimonio.  Se trata de equilibrar la situación económica de ambos fijando una pensión, normalmente por un determinado periodo de tiempo; salvo que el matrimonio haya durado más de veinte años, la esposa nunca haya trabajado fuera de casa, y no tenga profesión ni experiencia, en cuyo caso la pensión no tendrá un límite temporal establecido.

Cada vez es más frecuente que si ambos cónyuges tienen ingresos no se establezca pensión compensatoria.

La pensión terminará porque llegue el término establecido en la sentencia o convenio, o porque el beneficiario conviva maritalmente con otra persona, lo que a veces resulta complidado de demostrar.

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