Divorcio: pensión compensatoria
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Buenas tardes, en relación a la cuestión que plantea comentarle que el importe de la pensión compensatoria depende de diversos factores como la duración del matrimonio, los medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge, etc... La citada pensión podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una pensión única según lo dispuesto en convenio regulador en caso de acuerdo entre ambos o en su defecto disponga el juez por sentencia. Respecto a los gastos, depende del régimen económico matrimonial pero la norma general es que los gastos sean satisfechos por mitad a falta de más datos relativos a su caso. Si lo desea puede concertar una entrevista para comentarle los términos y posibilidades de su caso. Un saludo
Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez
Abogado de Huelva especializado en Derecho de Familia
Si ya está divorciado en la sentencia se aprúeban las medidas correspondientes, tanto al importe de la pensión compensatoria, como en lo referente a la contribución a los gastos y cargas que puedan haber contraido durante el matrimonio. No hay una regla fija que permita calcular el importe de la pensión, quedando al criterio del Juez la valoración de muchos factores a tener en cuenta por esos 39 años de matrimonio y la mayor o menor dedicación que ella haya podido tener a la familia y a costa de sacrificar su propio desarrollo personal y laboral. Pero si ya se ha divorciado o si ha iniciado el trámite de divorcio, debe tener un abogado que es quien mejor le podrá asesorar y responder a estas cuestiones, pues él conoce mejor su caso. Y si aún no tiene abogado, contacte con nosotros.
Buenas tardes. La pensión compensatoria es algo que se puede pactar entre los cónyuges, tanto si se renuncia a ella como la cuantía a pactar. Si no hay acuerdo, hay que recurrir a la vía judicial. El salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo cuando hablamos de alimentos. Por otro lado, si no hay menores ni hijos dependientes no cabe pensión alimenticia, sino que tan sólo quedaría, tras el divorcio, liquidar la sociedad de gananciales, con su activo y pasivo. Quedo a su disposición para llevarle su asunto. La consulta será gratuita. Un cordial saludo.
Buenas tardes, su caso hay que estudiarlo para darle una respuesta satisfactoria puesto que nos aporta pocos datos al respecto tales como quién se queda con el uso de la vivienda conyugal, de qué gastos estamos hablando, etc...Si desea una cita para que nos comente su caso, puede ponerse en contacto con nosotras en nuestro despacho situado en la Calle Palmito, núm. 3, Bajo (Local) de Moguer.
A su entera disposición.
Gómez y Soriano Abogadas-Mediadoras.
Saludos.
La pensión puede oscilar entre unos 400 a 600 €. Los gastos depende de cuáles sean, tendríamos que conocerlos al detalle para saber que cargas son de uno, cuales del otro cónyuge y cuales de los 2.
Gracias y un cordial saludo..