Pensión de alimentos: Ayuda estatal

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JUAN PÉREZ ARANDA

JUAN PÉREZ ARANDA

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

Tras la sentencia de divorcio en la que se fija una pensión de alimentos para los hijos menores, no son infrecuentes las situaciones de impago por parte del progenitor alimentante. En algunos casos, estos impagos generan situaciones de gran precariedad en los menores. La Ley 46/2006 creó el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, por la que el Estado anticipa un máximo de 100 euros mensuales por cada hijo menor.

Los beneficiarios de estas ayudas son los hijos menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado. El anticipo deberá solicitarlo quien tenga la guarda y custodia de los menores.

La cuantía del anticipo será de 100 euros mensuales por cada beneficiario, salvo que en la resolución judicial se fije un importe inferior, en ese caso, el anticipo ascenderá a dicha cantidad. El Fondo de Garantía abonará un máximo de 18 mensualidades, ya sean continuadas o de forma discontinua.

Para percibir el anticipo la Administración exige que los recursos económicos de la familia en la que se integra el menor no superen el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por el coeficiente que corresponda por el núero de hijos menores que integren la unidad familiar.

A modo de ejemplo, los límites económicos según el número de hijos de la familia serían:

- 1 hijo: 6.390,13 euros (IPREM 2014) X 1,5 (Coeficiente por 1 hijo) = 9.585,20 euros

- 2 hijos: 6.390,13 euros (IPREM 2014) X 1,75 (Coeficiente por 2 hijos) = 11.182,73 euros

- 3 hijos: 6.390,13 euros (IPREM 2014) X 2 (Coeficiente por 3 hijos) = 12.780,26 euros

Como se ha dicho anteriormente, esta ayuda es un anticipo que entrega el Estado para paliar la actitud incumplidora del alimentante, por ello, el Estado reclamará al progenitor que no paga la manutención todas las cantidades que haya anticipado a los hijos beneficiarios.

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