Pensión de alimentos en la Renta

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Abogado de Huesca especializado en Derecho de Familia

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Todos los años, al hacer la Declaración de Renta, uno de los asuntos que plantea más preguntas es el tratamiento fiscal de las pensiones de alimentos y compensatorias. 

El Código Civil reconoce la obligación recíproca de alimentos entre los cónyuges, los ascendientes y los descendientes.

La legislación entiende que el término “alimentos” debe incluir:

  • todo lo que es indispensable para el sustento, la habitación  (alojamiento), el vestido y la asistencia médica
  • la educación, mientras el alimentista sea menor de edad y, después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable
  • los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma

Y, ¿cuál es el tratamiento fiscal, en el IRPF, de estas pensiones por alimentos?

Los alimentos recibidos por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial están exentos para los alimentistas, es decir, para los hijos. La exención alcanza, exclusivamente, a los importes marcados por decisión judicial, estando sujetos aquellos importes que se hubieran pactado por acuerdos personales.

El resto de las pensiones por alimentos, las que reciban, por tanto, otros familiares que no sean hijos, estarán sujetas y serán declaradas, por los contribuyentes que las reciben, como rendimientos del trabajo.

Respecto de la tributación para los contribuyentes que pagan las pensiones de alimentos hay que señalar, también, un doble tratamiento.

Por un lado, el padre o la madre que paga la pensión no podrá reducirla de su base imponible. Eso sí, dicho concepto tributará a un tipo inferior cuando la cantidad pagada, en concepto de alimentos, sea inferior a su base liquidable general. En este caso, dicha cantidad será separada de la base liquidable para aplicar la tarifa del IRPF, asegurándose, así, una tributación en un tramo menor del que correspondería en caso de ir sumadas ambas.

El resto de las pensiones por alimentos serán reducidas de la base imponible, sin que ésta pueda ser negativa, con el único requisito de ser satisfechas por decisión judicial.

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