Procedimiento Administrativo. Algunos conceptos.
Relaciono, a continuación, algunos conceptos que entiendo pueden ser de ayuda para el administrado:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: la forma de producción de los actos y reglamentos
DERECHO SUBJETIVO: ámbito de poder concreto reconocido por el ordenamiento jurídico a un sujeto de derecho, frente a otros derechos de terceros, de manera tal que, en caso de incumplimiento por parte de éstos, pueda llevarlo a la práctica auxiliado por los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos
INTERÉS LEGÍTIMO : cualquier ventaja o utilidad jurídica que el administrado pueda obtener de la tramitación de un procedimiento administrativo, pudiendo consistir tanto en la obtención de un beneficio como en la evitación de un perjuicio.
CAPACIDAD DE OBRAR: cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella. Aptitud de la persona para constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas
PRECLUSIÓN: uno de los principios de la instrucción del procedimiento administrativo. Por tal principio, los trámites que deben ser cumplimentados por los interesados habrán de realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo que la norma correspondiente fije plazo distinto
VISTA: uno de los actos de la instrucción, consistente en el derecho que asiste a los interesados de consultar todo el expediente, una vez que su tramitación haya finalizado y antes de que se redacte la propuesta de resolución
AUDIENCIA: derecho de los interesados a alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en el plazo se les concede.
INFORMACIÓN PÚBLICA: exposición al público del expediente administrativo durante un período de tiempo y la apertura de plazo durante el cual se podrán formular alegaciones.
RESOLUCIÓN: acto que pone fin al procedimiento y que deberá contener la decisión al respecto de las cuestiones planteadas y expresará los recursos que contra la misma procedan, indicando órgano administrativo o judicial y plazo para interponerlos
DESISTIMENTO: No actuación por parte del interesado en el procedimiento en el plazo establecido, ante requerimiento de la administración .
RENUNCIA: manifestación de la voluntad de la parte interesada de desistir del derecho pretendido
CADUCIDAD: situación jurídica que se produce cuando el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos y no lo hace dentro de un plazo perentorio, perdiendo el derecho a entablar la acción correspondiente.
RECURSOS ORDINARIOS: aquéllos en los que la impugnación en que consisten puede basarse en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos por la ley
RECURSOS EXTRAORDINARIOS : aquéllos que sólo se pueden interponer contra actos firmes en vía administrativa y por causas tasadas
MEDIDA CAUTELAR: medidas que se pueden adoptar por la Admón para asegurar la protección del interés público o de terceros, así como para asegurar la eficacia de la resolución o acto impugnado.
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