¿Puedo negarme a realizar la prueba de Alcoholemia.?

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Comentaremos en esta Guía legal, las consecuencias en las que se puede incurrir si un conductor tras se requerido por los Agentes de la Autoridad se niega a someterse a las pruebas de detección alcoholicas.

Dada la alta siniestrabilidad en nuestras carreteras por parte de conductores de vehículos implicados en accidentes de trafico con síntomas de haber consumido bebidas alcoholicas o drogas, es conocido por todos que las Autoridades con competencias en materia de seguridad vial establecen puntos de verificación de alcohol o drogas a los conductores en cualquier punto de nuestra geografía al objeto de comprobar que lo hacen en óptimas condiciones psicofisicas.

Habida cuenta de la cantidad de controles de alcoholemia o drogas que se realizan en nuestras vías públicas, vamos a comentar en unas breves líneas lo mas relevante en los controles de alcoholemia y la obligatoriedad o no de someterse a las citadas pruebas y las consecuencias jurídicas derivadas.

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación establecen la obligatoriedad de todos los conductores de vehículos a someterse a las pruebas para la detección de alcohol y la presencia de drogas en el organismo, las cuales serán practicadas por los Agentes de la Autoridad con competencias en materia de trafico. Igualmente se establece la obligación de someterse a la pruebas citadas a cualquier usuario de la vía pubica implicado en un accidente de circulación o hayan cometido una infraccion de trafico. 

Y nuestro Codigo Penal establece que los conductores de vehículos a motor o ciclomotores que se negaren a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o drogas estarán cometiendo un delito contra la seguridad vial. 

También la normativa administrativa vial contempla como infraccion administrativa la negativa a someterse a las pruebas de detección alcoholica o drogas. 

Por tanto, de momento ya tenemos la obligatoriedad de someterse a las pruebas de Alcoholemia y las posibles consecuencias de no hacerlo. 

Y algun lector se estará preguntando, ¿ quienes son los obligados? ¿ Solo los conductores de vehículos a motor? ¿ Un conductor de una bicicleta?  ¿ Un peatón? ¿ Qué ocurre si me niego? 

Pues si, todos los citados anteriormente estan obligados a someterse a la prueba de detección alcoholica o de drogas. 

Por tanto, un peatón que esta implicado en un accidente de trafico, (por ejemplo, es atropellado) o ha cometido una infraccion a las normas de circulacion está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas si es requerido por los agentes de la autoridad. Si se niega un peatón a realizar las citadas pruebas, no cometería un delito contra la seguridad vial, sino únicamente una infraccion administrativa sancionada con una multa de 1.000 €. En este caso no cometeria un delito contra la seguridad vial. Hay que tener en cuenta, que únicamente en estos dos supuestos un peatón puede ser sometido a una prueba de detección de alcohol o drogas. 

Si el conductor de una bicicleta es requerido por agentes de la autoridad a realizar la prueba de alcoholemia y éste se niega, incurriría en una infracción administrativa por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia sancionado con 1.000 €. ¿ Y le quitan puntos del permiso de conducir? No. ¿ Y comete un delito contra la seguridad vial? No, porque el tipo penal requiere que el autor sea el conductor de un vehiculo a motor o ciclomotor, y la bicicleta es un vehiculo pero no es un vehiculo a motor ni un ciclomotor, por tanto no cumple los requisitos del tipo penal. En el caso de un conductor de una bicicleta puede ser sometido a las pruebas de alcohol o drogas en los mismos supuestos que los conductores de vehículos o ciclomotores. 

Un conductor de un vehículo a motor ( por ejemplo una motocicleta, un automóvil...) o un ciclomotor, si se niega a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, comete un delito contra la seguridad vial, sancionado penalmente con penas hasta de prision. Además será denunciado administrativamente, si bien, la vía administrativa quedará paralizada hasta que se resuelva la vía penal. Si el autor es condenado penalmente la denuncia administrativa se archivara, ya que nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

Si el requerimiento ha sido en un control preventivo de alcoholemia o drogas y la persona requerida se niega normalmente sólo incurrirá en un delito contra la seguridad vial por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia. 

Sin embargo, si el conductor va circulando en zig zag, se salta un semáforo, en dirección prohibida... y tiene una sintomatologia clara de estar bajo la influencia de bebidas alcoholicas, y al ser requerido a someterse a la prueba se niega a realizarla, en este caso, resultara investigado por dos delitos contra la seguridad vial, uno por conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas  y otro por negarse a realizar la prueba. Además el Tribunal Supremo ha establecido en estos  casos que se produce un concurso real de delitos y no como antes establecían algunas Audiencias Provinciales que solo condenaban por un solo delito, el mas grave, porque entendían que el delito de negativa absorbía al de conducir bajo la influencia. 

Y si hago que soplo, pero no echo aire ¿ Que ocurre? Esta simulación se considera como una negativa a someterse a las pruebas.

Y si me niego a realizar la prueba en el etilometro , ¿ pero la quiero hacer mediante un análisis de sangre? En este caso, la Jurisprudencia ha venido estableciendo que se incurre el delito de negativa, pues las pruebas legalmente establecidas son las del etilometro. En este caso, si se acredita documentalmente que existe dificultad física para realizar la prueba mediante aire espirado, pero se somete a la extracción sanguínea, en principio no cabria imputar un delito de negativa Pero habría de estar al caso concreto. 

Bueno, lo dejamos aqui, que la casuistica es extensa y no acabaríamos, asi que esperamos que les haya sido de utilidad.

Equipo GJ Defensa Legal.

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