¿Puedo pedir abogado de oficio?

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El derecho a justicia gratuita depende de tu capacidad económica, de los miembros de tu unidad familiar y de si tienes bienes.

Se regula mediante ley 1/96 de 10 de enero, y se puede solicitar en todos los órdenes jurisdiccionales, tanto el laboral, como el civil, penal, mercantil y contencioso.

En el orden jurisdiccional social tienen derecho al beneficio de justicia gratuita todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio, como para la defensa de sus derechos en los casos de empresas en concurso de acreedores, con independencia de sus recursos económicos.

En el resto de órdenes jurisdiccionales para poder acceder al derecho deben concurrir una serie de requisitos que especifican los artículos 1 a 8 de la referida Ley.

Concretamente, si se trata de personas físicas los requisitos están en relación al volumen de ingresos económicos brutos. Se computan de forma anual y por unidad familiar, de forma que no deben superar los siguientes valores:

-      El Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2016 viene fijado en la cantidad de 7.455,14 euros anuales (532,51 mensuales) para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.

-      Dos veces y medio el IPREM para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos o tres miembros.

-      El Triple del IPREM para para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.

La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados. También, la formada por el padre o la madre y los hijos menores.

 

Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.

 También tienen derecho las siguientes personas jurídicas: Asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

En relación a los  ciudadanos extranjeros tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones que los nacionales pero además, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que puedan llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en aquellos de protección internacional.

Existen otro grupo de personas que también disponen de este derecho por su situación de haber sido víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sea consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

También lo tendrán aquellas personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta alcance el quíntuplo del IPREM en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras causas objetivamente evaluadas y, además, siempre que el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.

 El derecho de justicia gratuita cubre:

 

El nombramiento de Abogado y Procurador de Oficio para la defensa y representación en procedimientos en que sea obligatoria su intervención.

La asistencia pericial gratuita cuando fuere precisa.

La exoneración del pago de las costas procesales de serle impuestas, salvo que en el plazo de 3 años venga a mejor fortuna.

Exención del pago de depósitos y tasas.

Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

Reducción de aranceles de Notarías y Registros.

 

Para solicitarlo deberán dirigirse al Colegio de Abogados de su localidad, ya que son éstos los que gestionan la asistencia jurídica a través del sistema del turno de oficio.

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