¿Puedo reclamar la cláusula suelo en caso de compraventa con subrogación de hipoteca?

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Existen ciertas ocasiones en las que el banco no ha intervenido en la escritura notarial de la hipoteca, no obstante, eso no es ningún obstáculo para poder reclamar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de los importes (con intereses).

Durante el mes de enero de 2018, el Tribunal Supremo se pronunciado de manera muy concluyente y reiterada - de hecho, ha dictado cinco sentencias ese mes acerca de este tema - sobre la obligación de las entidades bancarias de informar al consumidor sobre la existencia de la cláusula suelo en los casos de subrogación en el préstamo otorgado al promotor vendedor del inmueble.

El Tribunal Supremo reitera y concluye lo que ya había dispuesto en la Sentencia 643/2017 de 24 de noviembre de 2017 en la que indicaba que “el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.”

Por lo tanto la respuesta es sí, en caso de compraventa con subrogación de hipoteca no hay obstáculo alguno para reclamar la cláusula suelo y ello queda avalado por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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