¿Puedo reclamar los gastos de comedor como gasto extraordinario en la pensión de alimentos?

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En concepto de gastos extraordinarios no viene definido en la ley, pero la Jurisprudencia lo viene a definir como aquellos que son imprevisibles, no periódicos y ocasionales o que se salen de lo habitual porque se basan en hechos de difícil o imposible previsión.

Además, en general, en materia de alimentos el principio de autonomía de voluntad está limitado no pudiendo atribuir el carácter de extraordinario a determinados gastos, que como el presente de comedor escolar, no se originan en el marco de lo imprevisible o excepcional. Así el mencionado gasto debe ir incluido en la pensión de alimentos ordinaria, por previsible y periódico, por más que se pactara como extraordinario.

Los pactos firmados por las partes sobre temas no sometidos totalmente a su disposición, como son los alimentos a los hijos y cuantas medidas puedan afectarles directamente, escapan de la libre disponibilidad de los cónyuges, pues los mismos no son vinculantes para el juzgador aunque sirvan de criterio orientativo a la hora de adoptar las medidas correspondientes acerca de los alimentos, la guarda y custodia, uso de la vivienda familiar y el ejercicio del derecho de visitas.

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