Puedo reparar mi vehículo en caso de Siniestro Total

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LEGALVIA ABOGADOS

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Abogado de Oviedo especializado en Seguros

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Un caso muy habitual que amenudo me encuentro y que desgraciadamente alguno habrá experimentado en sus carnes, es que cuando nuestra aseguradora se encuentra ante un sinietro total ofrece una cantidad irrisoria basándose en el valor venal, con una importantes depreciaciones y se niega a reparar el mismo, alegando que corresponde por ley el valor venal.

Bien, si usted se ha visto en esta situación, con casi total seguridad le han engañado. Digo "casi total seguridad" dado que salvo que la reparación resulte "anti económica" la compañía aseguradora ESTÁ OBLIGADA A ABONAR LA REPARACIÓN.

La esencia que rige el principio que regula estas situaciones, es que el perjudicado tiene derecho a que se le restituya la cosa a su estado originario. Sin que haya enriqucimiento injusto ni mejora alguna, sino que se restituya e lvehículo al estado más parecido al que se encontraba en el momento justo anterior al siniestro. Logicamente esto no le interesa a la aseguradora. Por ello se apresurará a ofercernos la cantidad que corresponda conforme al valor venal.

Ello se hace más sangrante si tenemos un vehículo de muchos años, cuya valor venal será mínimo. Pero indudablemente puede tener un valor afectivo para el propietario y por supuesto a pesar de los años puede estar en perfectas condiciones. Por ello, para estos casos, la Jurisprudencia prevé que el propietario pueda reparar siempre que la reparación no supere el 40% del valor venal.

 

 

Son las propias compañías las encargadas de difundir siempre el gran número de  fraudes  existentes a las aseguradoras, pero poco se oye sobre este otro tipo de fraudes que diariamente comenten las aseguradoras frente a las víctimas de un accidente de tráfico.

En definitiva si Vd está situación así sepa que:
Si acudes a los tribuna

  1. Rige la máxima de que el perjudicado tiene derecho a mantener las cosas de su propiedad, siempre que puedan ser reparadas.

 

  1. No se puede obligar al propietario del vehículo dañado a sustituirlo por otro de características semejantes, y ello aunque esa reparación sea superior al precio que tenía en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

 

  1. Únicamente en el supuesto de que la voluntad del propietario fuera contraria a la reparación, o ésta deviniera de todo punto imposible (por ser desproporcionada o antieconómica), entraría en juego, en aras de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, la aplicación del llamado valor venal más los factores de corrección correspondientes (es decir, valor venal incrementado en un porcentaje, denominado "valor de afección", que varía entre un 20% y un 40%).

 

  1. En caso de que el precio de la reparación del vehículo sea muy superior al valor venal (siendo el coste de reparación desproporcionado o antieconómico), será el valor venal el que sirva para fijar la indemnización, incrementándolo entre un 20% y un 40% (valor de afección).

David Labrador

Socio de Legalvia Abogados

www.legalvia.es

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