¿Qué es la responsabilidad civil que he de abonar?

Guía publicada por:
Basic
Abogado Cláusula Suelo Vitoria Alicia Codés San Martín Alsasua

Abogado Cláusula Suelo Vitoria Alicia Codés San Martín Alsasua

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil

En Derecho existen dos tipos de responsabilidades: civil y penal. Tras la imposición de una pena por parte del juez se agota la exigencia de responsabilidad penal, pero en ocasiones subsiste la obligación de hacer frente a la responsabilidad civil derivada de delito.

Dicha responsabilidad civil se centra en las pérdidas patrimoniales que ha padecido la víctima del delito como consecuencia de este, y en el sufrimiento padecido por la víctima. En definitiva, ha de ser requisito para la imposición de responsabilidad civil la realización de un hecho dañoso para alguien

Sin embargo, no siempre se va a reclamar dicho tipo de responsabilidad, ya que en determinados delitos no surge la obligación de resarcir daños y perjuicios, como por ejemplo en algunos casos de tentativa, mientras que en otros sí: si la víctima requiere atención psicológica, ingreso hospitalario,...

La responsabilidad civil abarca tres conceptos:

- Restitución: es la devolución del bien que ha sido objeto material del delito. Si no es posible la restitución, por ejemplo porque el bien se ha deteriorado, se ha de indemnizar. Puede darse el caso de que se impongan ambos conceptos, restitución e indemnización, si el Juez así lo determina. Además, el bien tiene que ser restituido aunque se encuentre en poder de otra persona, que lo haya adquirido de buena fe, es decir, aunque deconozca, por ejemplo, que procede de un hecho delictivo.

- Reparación del daño: se trata de obligaciones de dar, hacer o no hacer, establecidas por el Juez, y definidas como una prestación personal con el objetivo de paliar los daños. Por ejemplo, puede imponerse la restauración de un monumento que ha sido destrozado por el autor del delito.

- Indemnización del perjuicio material y moral:el primero es la disminución del patrimonio de la víctima, traducido en dinero. Aquí se comprenden conceptos como estancia en el hospital, días en los que no se pudo trabajar, cirugías, gastos de entierro,...Los daños morales, sin embargo, son difíciles de determinar y más aún de valorar, ya que se trata de daños como por ejemplo el sufrimiento de familiares por la pérdida de un ser querido y sus consecuencias (insomnio, malestar ante la vida, depresión,...) Para establecer su valoración hay que atender a su naturaleza y gravedad, según el caso concreto.

Si desea conocer más aspectos sobre este interesante concepto de la responsabilidad civil derivada de delito, no dude en consultarnos.

Pedir más información sin compromiso