Divorcio y reparto de bienes

Mi matrimonio fue en Cataluña, por tanto separación de bienes. En el convenio regulador se asigna la propiedad de un coche y una moto a mi ex, y a mi se me asigna la propiedad del otro coche y la atribución del ajuar y mobiliario de la vivienda.
Cuando liquidemos los bienes comunes cómo quedara el reparto?
Los tres vehículos están a nombre de mi ex. La vivienda somos propietarios al 50%
El ajuar, las reformas de la casa,y la moto y un vehículo lo estamos pagando con una póliza de crédito solidaria que se ha nutrido con las respectivas nominas de los dos, aproximadamente con un 35% y 65%.
Como el ya se ha llevado activo y seguimos pagando póliza unos años más cómo se ha de repartir?

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ADVOCAT ACCIDENTS DE TRÀNSIT GIRONA SUSANNA CASTELLVI
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Si en el convenio regulador se hicieron adjudicaciones de bienes (coches, mobiliario) éstos dejaron de ser comunes. Por lo que he entendido el único bien común que queda es la vivienda familiar que es propiedad por mitades. El reparto debe hacerse de conformidad con el título de propiedad, es decir al 50%. Si vigente el matrimonio se sufragó en una proporción diferente a la del título de propiedad no afecta a ésta, en todo caso debería haberse tratado en el divorcio por qué se sufragó así para ver si la capacidad económica de las partes es diferente y como consecuencia de ello alguna pudiera ser tributaria de alguna de las pensiones/compensaciones que regula el Codigo Civil Catalán. Al no haberse contemplado en el convenio ahora no se pueden solicitar.

Saludos,

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Entiendo que si en un convenio regulador se le atribuyen esos bienes a su ex, de modo automático los préstamos pendientes para la adquisición de esos vehículos los debe pagar su ex.
En cuanto a las reformas de la casa, si se le atribuye a usted el uso pero la propiedad sigue siendo de los dos, entiendo que lo deben seguir pagando del mismo modo en que los venían haciendo, al 35 y 65, ya que él sigue siendo propietario.
Si en el convenio no está claro habría que firmar un anexo al convenio en ese sentido, y si su ex no quiere en absoluto firmar nada, habría que solicitarlo a un juez.
Estamos a su disposición si desea mostrarnos el convenio y contestar sus otras dudas.
Ignacio Tomás
Abogado

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Buenos días.

En nuestro despacho somos especialistas en Dº Matrimonial.
El caso expuesto por Vd., requiere algunas preguntas y determinadas informaciones.
Le rogamos una visita a nuestro despacho ( gratuita ) con la finalidad de concretar esa información y poder darle una respuesta.
Atentamente.
Barcelona a 27 de Abril del 2015
JOSEP MURCIA i ARENAS
Advocat.

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Abogada Sandra Ochoa

Abogada Sandra Ochoa

Mediador de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Laboral

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Además de lo que ya han contestado los compañeros, recuerde cancelar las hipotecas que estuviesen a su nombre pues no sirve de nada tener una sentencia donde se adjudiquen los bienes a su ex marido si no se realiza una cancelación en el banco y posteriormente en el Registro. Es decir, usted seguiría siendo responsable del pago de la misma.

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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenos dias,

Estamos de acuerdo con los compaňeros. Si necesita más informacion puede contactar con nuestro despacho y le asesoraremos.

Un saludo se AC ABOGADOS Y MEDIADORES.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Quedará conforme indica su convenio si lo ratifican ante el juzgado. Si no lo ratifican pueden hacer otro acuerdo o dejarlo como lo tienen.
Quedo a su disposición tlf 972236481

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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes. Puede contactar conmigo en polnadaladvocat@gmail.com o 696 699 969 y le hare un presupuesto ajustado a sus necesidades. Un saludo.!

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