Reclamación de la pensión de alimentos de los hijos fijada judicialmente

Guía publicada por:

Para la reclamación de la pensión de alimentos impagada, basta con que se tenga una sentencia judicial que obligue a su pago. A partir de ahí, según los casos, se podrá optar por la vía extrajudicial o por la vía judicial ( civil, penal) para obtener el recobro de la deuda alimenticia no pagada por el obligado en cuestión.

Reclamación de la pensión de alimentos de los hijos:

¿Qué puedo hacer para reclamar la pensión de alimentos de mi hijo?

Como antesala a la vía judicial, el equipo de ILLICE LEX, siempre aconseja recurrir al diálogo directo entre los progenitores, porque nadie mejor que ellos conocen su situación, y basta con colocarse cada uno en el lugar del otro, para sopesar si el impago de la pensión de alimentos se debe a un motivo justificado o no, y si se puede aceptar un calendario de pagos fraccionado, etc.

Pero cuando la negociación directa entre las partes o cuando la mediación o arbitraje a través de profesionales no es posible, porque la voluntad de pago manifestada no se materializa en hechos, resulta conveniente acudir a un abogado, para conseguir que el obligado al pago de la pensión de alimentos lo haga.

Para ello, podemos optar por la vía civil o por la vía penal.

En ambos casos, se requiere que exista una sentencia judicial que obligue al pago de la pensión de alimentos.

La vía civil, en términos procedimentales, será el camino más corto, porque la sentencia será directamente ejecutable, mediante la interposición de una demanda de ejecución (firmada por Abogado y Procurador) ante el Juez que conoció del pleito principal.

En caso de que el deudor obligado al pago de la pensión de alimentos tenga bienes ( sueldo, pensiones, prestaciones, dinero en cuentas, casas, vehículo, negocio, etc), en un tiempo, podremos obtener el embargo de los bienes hasta el total cumplimiento de la deuda.

Al respecto, conviene precisar que en materia de alimentos, se podrá incluso embargar por debajo del salario mínimo interprofesional, que para este año está fijado en la cantidad de 648,60 €, lo que no es posible ante embargos de otro tipo de deudas.

Si no se encontrasen bienes, por ser insolvente el deudor, habrá que esperar a un futuro hasta que se localicen bienes embargables, para lo cual se requerirá que cada año se realicen investigaciones patrimoniales.

La otra opción sería la vía penal.

El impago de 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos podría conllevar a que prospere la acción penal, pudiéndose considerar que concurre un presunto delito de abandono de familia, etc.

En estos casos, se puede poner directamente una denuncia, sin que sea obligatorio intervenir Abogado y Procurador.

Este proceso tiene el inconveniente de ser más lento, y para el éxito de la acción, habrá de probarse que el impago fue intencionado y no a causa de su situación personal.

 Sólo se le condenará si el impago ha sido de manera voluntaria teniendo medios para hacerlo.La condena en este caso puede consistir en una multa o hasta un año de cárcel además del pago de la deuda.

No obstante, en ocasiones, la solución pasa por utilizar ambos caminos: la vía civil y la penal simultáneamente, para que el deudor reaccione y pague.

Pedir más información sin compromiso