Reforma del Código Penal

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Abogado de Cazorla

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          Nuevamente, nos enfrentamos ante otra reforma del Código Penal, no exenta de críticas. A groso modo, esta nueva reforma se caracteriza por la tipificación de nuevos delitos, así como, el endurecimiento de las penas de algunos existentes. Ciertamente, era necesaria una regulación más exhaustiva de aquellas conductas que no estaban reguladas y son merecedoras de reproche penal (como pueden ser la financiación ilegal de partidos políticos o difusión de imágenes íntimas sin autorización del agraviado par su publicidad), así como otras que aún estando reguladas son merecedoras de una sanción penal mas contundente (como pueden ser los delitos contra la propiedad intelectual).

 

            Ahora bien, lo que no ha sido bien acogido por buena parte de la sociedad y juristas, son aquellas medidas como la prisión permanente revisable y la libertad vigilada. No van mal encaminados quienes aseveran que la introducción de esta serie de medidas tienen como antecedente aquellos sucesos, por todos conocidos, que han conmocionado a la sociedad, dando lugar a tertulias populares, mediáticas y políticas, cuya tipificación agradará a buena parte de la sociedad y tendrá su reflejo directo en las urnas. Al margen de la opinión que podamos tener sobre el acierto o desacierto del cumplimiento íntegro de la condena, sobre si supone un retroceso o no en el sistema de derechos y libertades de los ciudadanos, lo cierto es que establecer esta serie de medidas supone un absoluto quebrando de los principios inspiradores del derecho penal que buscan la reinserción del delincuente.   

 

            Igualmente, hubiera sido deseable endurecer las penas de delitos tan frecuentes como los socioeconómicos, que están causando graves perjuicios a muchos ciudadanos, quedando prácticamente impunes dichas conductas, máxime cuando los comparamos con aquellos delitos como el hurto agravado o robo que llevan aparejada una pena privativa de libertad excesiva, en tanto en cuanto, el daño patrimonial es, en muchos robos, infinitamente inferior al provocado en aquellos delitos socioeconómicos.

 

            El Proyecto de Ley para la Reforma del Código Penal, introduce, como novedades más significativas, las siguientes:

 

-          Nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos.

 

-          Modificación de los tipos penales de malversación, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y administración desleal.

 

-          Se incluye el delito de concurso punible, para castigar a aquellos que ante la inminente situación de insolvencia empresarial, proceden a despatrimonializar la empresa sustrayendo bienes a los acreedores.

 

-          Prisión permanente revisable, cumplimiento íntegro de la condena aplicando un sistema de revisión en determinados homicidios.

 

-          Libertad vigilada una vez cumplida la condena, en aquellos supuestos que revistan especial peligrosidad.

 

-          Libertad condicional, si el penado vuelve a delinquir es devuelto a prisión para que cumpla la condena.

 

-          Se fija una pena de hasta tres años de cárcel para el matrimonio forzoso.

-          Penas de hasta seis años de cárcel para quien incluya en su página web listados de enlaces a contenidos que son objeto de propiedad intelectual. Quedan fuera los buscadores y en general quienes desarrollen actividades de mera intermediación técnica.

 

-          Se sanciona la incitación al odio o violencia por motivos de raza, religión u origen y la apología o negación del genocidio.

 

-          Se eleva la edad mínima del consentimiento sexual, pasando de 13 a 16 años.

 

-          Se endurecen las penas para los abusos sexuales a menores, explotación, pornografía y prostitución infantil.

 

-          La falta de hurto se sustituye por delito leve de hurto, castigado cuando la cuantía supere los 1000 euros. Se establecen penas máximas de hasta cuatro años de cárcel en aquellos casos mas graves de delincuencia profesional y organizada.

 

-          Se agravan los delitos de hurto o robo de suministro eléctrico o telecomunicaciones.

 

-          Se endurecen las penas para hurtos cometidos en el campo.

 

-          Las penas máximas para los autores de incendios forestales pueden alcanzar los seis años. En caso de tratarse de espacios naturales protegidos pueden alcanzar los nueve años.

 

-          Se incluirán en el delito de atentado supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves sobre el agente. Desaparece la falta de desobediencia, pero será sancionada como infracción administrativa.

 

-          Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público.

 

-          Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de incapaces.

 

 

 

 
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