Régimen de visitas entre abuelos y nietos

Guía publicada por:
Basic
aypabogados

aypabogados

Abogado de Cazorla

VER PERFIL

 

 

          Con mas frecuencia de lo deseado, en no pocas ocasiones, los abuelos se ven privados de poder relacionarse y disfrutar de sus nietos, debido, en la gran mayoría de los casos, bien a la mala relación existente con los progenitores de los niños, bien a la ruptura matrimonial.

            Cada vez son mas los procedimientos judiciales que se inician, por parte de los abuelos hacia los progenitores de los niños, solicitando el auxilio judicial para que se establezca un régimen de visitas con respecto a los menores, ante las dificultades que se encuentran para que los progenitores les dejen relacionarse con ellos.

            En muchas ocasiones los abuelos desconocen que tienen derecho a relacionarse con sus nietos y que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del nieto con los abuelos y otros parientes y allegados, lo cual viene recogido en el artículo 160 del Código Civil, tras la modificación sufrida por Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Este precepto habrá de ser interpretado conforme al principio general del interés del menor, entendiéndose, que es beneficioso para éste, mantener la comunicación con los parientes y, concretamente, con los abuelos. El mantenimiento y consolidación de los lazos afectivos con los familiares, redunda en beneficio del desarrollo integral y personal del menor. Aún primando el principio general del interés del menor, no se puede desconocer el papel que los abuelos desempeñan en la crianza de los nietos, en el contexto de unas relaciones parteno-filiales afectadas, en muchas ocasiones, por el trabajo fuera de casa de ambos progenitores, situaciones en las que el vínculo entre abuelos y nietos se hace todavía mas intenso, viéndose aquellos en muchas ocasiones privados de poder comunicarse y disfrutar de sus nietos, sin justa causa.

            Por ello, aunque entre padres e hijos, yernos y nueras, no exista una buena relación, habrán de facilitar que la relación de los nietos y los abuelos sea lo mas cordial y placentera posible, debiendo abstenerse, tanto padres como abuelos, de influir de forma negativa respecto a la consideración que el menor pueda tener de unos u otros, pues ello puede dar lugar a la adopción de medidas judiciales.

            En el sentido expuesto, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo en diversas ocasiones, la última sentencia ha sido de 24 de mayo de 2013, en la cual el Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia que había denegado establecer un régimen de visitas de los abuelos con respecto a la nieta, en base a la corta edad de la niña, así como a las malas relaciones existentes entre los padres y la abuela materna de la menor. El Tribunal Supremo revoca la sentencia y establece como derecho del menor el contacto con los abuelos, no pudiendo influir o impedir esta relación abuelos-nietos, las disputas existentes entre padres y abuelos. Dispone textualmente:

Esta Sala en su jurisprudencia ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones en la que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, o, como ocurre en este caso, por las malas las relaciones existentes entre la progenitora y su madre, abuela de la menor, cuando no afectan al interés de los menores. Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor. El artículo 160.2 CC , a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.

            El artículo 160.2 del Código Civil, no define qué habrá de entenderse por justa causa para impedir la relación nietos-abuelos, por lo que quedará a juicio del tribunal, que examinará cada caso en concreto y valorará si existe justa causa para denegar un régimen de visitas. Ahora bien, según ha establecido en diversas ocasiones el Tribunal Supremo, no es justa causa para denegar un régimen de visitas a los abuelos o para impedir la relación de los abuelos con los nietos, las rencillas o malas relaciones existentes con los padres.

            Concluyendo, en circunstancias normales, deberíamos tener presente que los abuelos desempeñan un importante papel de cohesión y transmisión de valores en la familia, por lo que debemos colaborar en que la relación abuelo-nieto sea lo mas fluida posible evitando que tengan que acudir a los tribunales para que se les reconozca un derecho tan elemental y necesario, como es el poder estar y disfrutar de sus nietos.

 

 

 

Pedir más información sin compromiso