Reinserción social ¿posible?

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En el artículo 25.2 de la constitución española se dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. El condenado a una pena de prisión gozará de TODOS los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, exceptuando aquellos que se vean limitados por el contenido de la sentencia  condenatoria, los limitados por el sentido de la pena y/o por la ley penitenciaria.

En España actualmente hay una cifra de reclusos que ronda los  69.266, por ello se hace  necesario un sistema penitenciario que  busque e implante  todos los medios necesarios para conseguir  el fin del cual hablamos hoy, la reinserción en la sociedad. Para ello es necesario  ayudar al delincuente a dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y su readaptación  para que  vuelva a ser aceptado por la sociedad como una ciudadano más. Los únicos problemas con los que se encuentran las personas al salir de prisión no solo son a la hora de buscar trabajo sino también con su familia y amigos.

La LOGP considera el trabajo como un derecho y un deber del interno. Los centros penitenciarios disponen de talleres donde los internos pueden realizar trabajos productivos retribuidos ya que todo  el trabajo productivo debe ser remunerado.

Aún teniendo unos salarios muy bajos, hay mucha demanda en las prisiones para obtener un trabajo ya que este trabajo no solo conlleva una pequeña remuneración mensual sino que además proporciona ventajas a la hora de evaluar su comportamiento en la cárcel y posiblemente conseguir una reducción de condena

Además de los cursos de formación para el empleo también realiza ciclos formativos de grado medio que desarrolla a través de convenios con diferentes Comunidades Autónomas. Al finalizar estos cursos, los reclusos obtienen el título profesional correspondiente al tratarse de formación reglada.

Los jueces, cuando las penas privativas de libertad son inferiores a dos años, tienen la facultad de suspender la ejecución de la condena, atendiendo fundamentalmente a la nula peligrosidad y al historial delictivo del condenado y siempre que éste no vuelva a delinquir en el plazo fijado por el juez.

Podemos decir que el trabajo es valorado ante todo y sobre todo por los reclusos como una forma de obtener dinero. Y es que es necesario que desde el primer día de prisión se comiencen a realizar actividades que permitan adaptarlos para el día que salgan en libertad.

Pero cómo sabemos si una persona se ha reinsertado? Pues cuando es capaz de sobrevivir ganándose la vida honestamente y manteniendo relaciones con la comunidad donde vive.

No obstante cuando el condenado sale a la calle, es decir cuando ha cumplido su pena no existe un seguimiento, por ello no podemos dejar de mencionar las cifras que nos proporcionan las Instituciones Penitenciarias y es que en España el 55% de los presos vuelven a reincidir. La consecuencia de ello a día de hoy se plantea por  la falta de recursos económicos, o en los casos de adicciones por la ausencia de programas de desintoxicación.  Lo que demuestra que existe una falta de coordinación entre los sistemas presentes para una ayuda específica al ex reo. Y es que por poner un  ejemplo en 4% de los agresores sexuales condenados  y tratados son reincidentes.

 

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