Residencia temporal de trabajo por cuenta ajena

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Diaz-Plata Abogados

Diaz-Plata Abogados

Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

En esta guía vamos a hablar sobre las autorizaciones de trabajo que realiza un empleador o empresario para trabajadores que no residan en España.

REQUISITOS:

-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión

-No encontrarse irregularmente en territorio español.

-Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 

-No tener prohibida la entrada en España y .

-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

-Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena. 

-Que la situación nacional de empleo permita la contratación lo permita.

-Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador.

-Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

-El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

-Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2014).

-Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2014). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

-Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

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