Soy extranjera y me he registrado con mi novio español como pareja de hecho.
Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar.
El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
Ser trabajador por cuenta propia en España, o
Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.