Días de permiso laboral por enfermedad o fallecimiento de familiar
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Buenos días,
Al respecto de los permisos establece 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que "el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Se ha admitido, a estos efectos, que los trabajadores en situación de pareja de hecho estable que así lo justifiquen ante la empresa en la forma dispuesta en el convenio colectivo tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos previstos en el mismo (defunción y enfermedad grave de familiares) siempre que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en el convenio. A este efecto, es aplicable la norma autonómica por remisión de la norma convencional y se admite la pareja de hecho formalizada por la inscripción en el registro público.
Quedamos a su disposición para cualquiera aclaración,
Atentamente,
ABOGADO SANTIAGO DE COMPOSTELA OULEGO ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Mercantil
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes:
La respuesta es afirmativa siempre y cuando acredite que es usted pareja de hecho así como los requisitos que exija el convenio colectivo de aplicación.
Si la respuesta le ha satisfecho le rogamos que nos vote favorablemente.
Atentamente.
Oulego Abogados.
Si. Por supuesto, si acredita usted que es pareja de hecho con el registro pertinente. Serían 2 días o 4 si necesita usted desplazarse a otra ciudad distinta de la del puesto de trabajo, a menos que en el Convenio Colectivo se contemplen más días, con lo que se aplicaría la norma más favorable. Un saludo.
Coincido en la respuesta facilitada por mis compañeros.
Si Vd acredita que es pareja de hecho, tiene derecho a disfrutar de los mismos días de permiso retribuido que establece el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37) o el Convenio que le sea aplicable