Días de permiso laboral por enfermedad o fallecimiento de familiar

Me gustaría saber si por ingreso o fallecimiento de un familiar de 1º,2º o 3º grado de la pareja de hecho pertenecen días en el trabajo.

Gracias

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Estrado Abogados

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Abogado de Ourense especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días,

Al respecto de los permisos establece 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que "el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Se ha admitido, a estos efectos, que los trabajadores en situación de pareja de hecho estable que así lo justifiquen ante la empresa en la forma dispuesta en el convenio colectivo tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos previstos en el mismo (defunción y enfermedad grave de familiares) siempre que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en el convenio. A este efecto, es aplicable la norma autonómica por remisión de la norma convencional y se admite la pareja de hecho formalizada por la inscripción en el registro público.

Quedamos a su disposición para cualquiera aclaración,

Atentamente,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO SANTIAGO DE COMPOSTELA OULEGO ABOGADOS
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Buenas tardes:

La respuesta es afirmativa siempre y cuando acredite que es usted pareja de hecho así como los requisitos que exija el convenio colectivo de aplicación.

Si la respuesta le ha satisfecho le rogamos que nos vote favorablemente.

Atentamente.

Oulego Abogados.

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Bufete Sánchez Mazo

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Abogado de Huelva especializado en Despidos

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Si. Por supuesto, si acredita usted que es pareja de hecho con el registro pertinente. Serían 2 días o 4 si necesita usted desplazarse a otra ciudad distinta de la del puesto de trabajo, a menos que en el Convenio Colectivo se contemplen más días, con lo que se aplicaría la norma más favorable. Un saludo.

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DENUNCIA A TU EMPRESA

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Coincido en la respuesta facilitada por mis compañeros.

Si Vd acredita que es pareja de hecho, tiene derecho a disfrutar de los mismos días de permiso retribuido que establece el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37) o el Convenio que le sea aplicable

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