¿Son compatibles y acumulables los derechos de autor con otros derechos de propiedad intelectual?
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Abogado de Valencia especializado en Derecho Nuevas Tecnologías
VER PERFILLos derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los otros derechos de propiedad intelectual. Por tanto, sobre una misma obra puede haber diferentes derechos que pertenezcan a distintas personas.
Los derechos conexos constituyen otras facultades que la ley prevé a favor de otros agentes que intervienen alrededor de una obra creativa.
Mientras que los derechos de autor se originan de la creación original de la obra y conceden protección al creador de la obra, los derechos conexos, vecinos o afines a los de autor, protegen la aportación del intermediario que ofrecen estas creaciones al público.
- Los artistas intérpretes o ejecutantes
- Los productores de fonogramas
- Los productores de grabaciones audiovisuales
- La entidades de radio fusión
- Los creadores de meras fotografías
- Los fabricantes de bases de datos
- Editoriales
Un ejemplo de compatibilidad podría ser: en la grabación de una composición musical, el derecho de autor corresponde al compositor. El derecho conexo recaería sobre los intérpretes que dan forma expresiva a esa composición musical preexistente. Otro derecho conexo recae en favor del productor del fonograma que graba la interpretación. Estos tres derechos de propiedad intelectual son independientes en su origen, cesión y extinción pero resultan acumulables sobre la misma grabación de una composición musical.
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