¿Son compatibles y acumulables los derechos de autor con otros derechos de propiedad intelectual?

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Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los otros derechos de propiedad intelectual. Por tanto, sobre una misma obra puede haber diferentes derechos que pertenezcan a distintas personas.

Los derechos conexos constituyen otras facultades que la ley prevé a favor de otros agentes que intervienen alrededor de una obra creativa.

Mientras que los derechos de autor se originan de la creación original de la obra y conceden protección al creador de la obra, los derechos conexos, vecinos o afines a los de autor,  protegen la aportación del intermediario que ofrecen estas creaciones al público.

- Los artistas intérpretes o ejecutantes

- Los productores de fonogramas

- Los productores de grabaciones audiovisuales

- La entidades de radio fusión

- Los creadores de meras fotografías

- Los fabricantes de bases de datos

- Editoriales

 

Un ejemplo de compatibilidad podría ser: en la grabación de una composición musical, el derecho de autor corresponde al compositor. El derecho conexo recaería sobre los intérpretes que dan forma expresiva a esa composición musical preexistente. Otro derecho conexo recae en favor del productor del fonograma que graba la interpretación. Estos tres derechos de propiedad intelectual son independientes en su origen, cesión y extinción pero resultan acumulables sobre la misma grabación de una composición musical. 

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