¿Tienen los músicos como intérpretes derechos de propiedad intelectual?

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Están considerados como “otros derechos de Propiedad Intelectual”, y se constituyen como derechos conexos a los de autor. Los derechos de los músicos como artistas se aproximan mucho a los de los autores, llegándoseles a reconocer algunos derechos morales.

Los artistas ocupan el segundo nivel de los productos y servicios dentro de la cadena de valor de los derechos de propiedad intelectual. Los autores crean la materia prima inicial a través de sus obras y los intérpretes le dan la forma expresiva con sus interpretaciones. De ahí nace esa conexión y afinidad entre autores y artistas intérpretes.

 

El bien jurídico protegido por la labor de los artistas va a ser la prestación artística, que a su vez va a ser incorporada a un soporte fonográfico o audiovisual para que otra figura también contemplada por la ley, el Productor, la edite y la lance al mercado.

 

El artista va a ser titular exclusivo de una serie de facultades que las van a constituir los derechos de explotación, de los cuales sobresale el derecho de fijación, en virtud del cual cualquier grabación realizada a un artista o a un grupo de artistas sin su consentimiento, va a devenir ilícita y por ende también cualquier utilización que se haga con posterioridad de dicha grabación.

 

La labor del artista irá siempre acompañada de su esencia intelectual, de su personalidad e incluso de su propia imagen. El artista desarrolla una labor intelectual que involucra importantes aspectos de su personalidad, y sobre todo de su propia imagen.

 

El artista necesita siempre de un obra previa que interpretar, recurriendo a su técnica y talento, creando no una obra sino una una prestación o interpretación de naturaleza intelectual protegida.

 

De justicia va a ser resaltar la contribución determinante que realiza el artista en la difusión, propagación y divulgación de las obras ante el público, cuestión que objetivamente tiene en cuanta la legislación para otorgar al mismo la protección y derechos de los que hoy dispone.

 

El derecho de fijación constituye un derecho de explotación autónomo de los artistas, y se convierte en el pilar fundamental sobre el que descansará el ejercicio posterior de todos sus derechos, los cuales nacerán y se devengarán posteriormente a dicha fijación.

 

Los artistas se erigen en legítimos titulares de sus derechos patrimoniales a partir del momento de realizarse la fijación de la interpretación, la cual en todo caso deberá ser previamente autorizada por escrito por los artistas que en ella intervengan.

 

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