Trámites necesarios para aceptar una herencia.

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Después del fallecimiento de un ser querido, muchas son las dudas que se plantean a cerca de los trámites que deben realizarse para regularizar la aceptación de la herencia y gestionar los bienes que el causante haya podido dejar a la fecha de fallecimiento.

Entraré en estas líneas en el repaso de la documentación necesaria y los trámites básicos que deben hacerse para conseguir el reparto efectivo del haber del causante, dejando de lado las cuotas legales que deben respetarse o como serán los repartos en función de que se haya testado o no.

El primer documento necesario que debemos obtener es el certificado de defunción del causante, que podrá solicitarse directamente en el Registro Civil del lugar de fallecimiento pasados unos días desde el hecho. Este certificado nos servirá para solicitar los certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguro, trámite que deberemos hacer pasados 15 días desde el fallecimiento ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, órgano dependiente del Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, 3,28012 – Madrid); más información en la página web del Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es.

Una vez dispongamos de los tres certificados conoceremos si el causante ha dejado disposición testamentaria o no, y por lo tanto, si la sucesión será testada o ad intestado. Si se ha dejado testamento, deberemos solicitar una copia en la Notaria donde se haya otorgado.

Es importante saber que solo se expedirá la copia a las personas incluidas en el testamento, que deberán acreditar su identidad con dicha solicitud. En el caso de que no exista testamento, debemos atender a la relación familiar de los herederos con el causante.

Si son ascendientes, descendientes o el cónyuge, su condición de herederos se acreditará mediante un acta de declaración de herederos que deberá otorgarse ante la Notaria correspondiente en función del último domicilio del finado; en esta acta comparecerán dos testigos que conozcan a la familia, y a la misma se unirán, además de los documentos antes expuestos, el certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos.

Si se trata del resto de herederos posibles, deberá tramitarse ante el Juzgado competente por razón del último domicilio del causante un procedimiento de declaración de herederos, para lo que será necesario aportar, además de la declaración de testigos que conozcan al causante, la documentación antes expuesta.

Una vez que tengamos el testamento o el acta de declaración de herederos, podremos iniciar los trámites de inventario de los bienes dejados por el causante, que se repartirán de conformidad con la voluntad que se haya expresado en el testamento, o de conformidad con lo dispuesto en los artículos 912 y siguientes de nuestro Código Civil.

Este inventario se confeccionará con los títulos de propiedad, certificados de cuentas bancarias, o cualesquiera otros documentos que acrediten la propiedad de los bienes, y las cuotas de adjudicación de la herencia se plasmarán en una escritura de aceptación y partición de herencia, que dará fe del reparto y acreditará la titularidad de los bienes heredados.

Es necesario apuntar que debe liquidarse por los herederos el Impuesto de sucesiones antes de los 6 meses contados desde el día de fallecimiento del causante.

 

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