Tributación de una propiedad tras la separación.

Me separé de mi pareja, éramos pareja de hecho, con quién tenía un bien inmueble cuya titularidad se repartía un 66% ella y un 34% yo. Ella se queda viviendo en el piso y yo viviendo de alquiler. ¿Cómo tributa esa propiedad en la que yo no como vivienda habitual porque vivo en otro lugar de alquiler?

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MARTIN GUERRERO PORCAR

Abogado de Valencia especializado en Reclamaciones de Impagados

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Apreciado Señor. Según Vd. expone, parece que se refiere al impuesto sobre la renta. Sobre este impuesto Vd. tributará siempre en virtud de su porcentaje, esto es, sobre su cuota del 34%. Ahora bien, también podrá deducirse, en su caso, en virtud de ese porcentaje los gastos que fiscalmente son deducibles, no obstante sería aconsejable saber que pactos se han realizado en el acuerdo al que se haya llegado. También son deducibles los pagos por alquileres en los límites que marca la Ley a los efectos tributarios. Quedo a su disposición para cualquier cuestión que necesite aclarar. Un saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Presumo que habrá habido una resolución judicial de separación en la que su ex vive en la vivienda, y ella tributara como vivienda habitual, en su respectivo porcentaje y usted tributara como vivienda no habitual, con su respectivo porcentaje, con independencia de que usted viva en alquiler.

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Herranz Ramia Abogados
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Si se sigue abonando la hipoteca en esos mismos porcentajes, cada uno se desgrava el porcentaje que está abonando.

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Mª DOLORES PICÓ PAVÍA- ABOGADOS

Mª DOLORES PICÓ PAVÍA- ABOGADOS

Abogado de Segorbe especializado en Derecho Civil

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Se tributa por el porcentaje de propiedad, aunque el uso se haya atribuído a la esposa.

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