292.1 lec - "previa audiencia por cinco días"

Buenos días,

Soy traductora y estoy traduciendo una resolución sobre la imposición de multa de un testigo no compareciente.

En el texto está citado el art. 292.1 LEC:
"los testigos (...) citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado.
La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, **previa audiencia por cinco días**, con multa de 180,00 € a 600,00 €".

Ahora mi pregunta: ¿A qué exactamente quiere decir "previa audiencia por 5 días?"

¿Alguien me lo puede aclarar? Urge.

¡Gracias de antemano!

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"Previa audiencia por 5 días" quiere decir que a los testigos que no hayan comparecido se les dará un plazo de cinco días (hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos) para que digan o justifiquen por qué no han ido, de forma que una vez que hayan presentado sus alegaciones o de que haya pasado el plazo concedido sin que hayan dicho nada, se resolverá si les impone o no una multa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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Buenos días, coincido con los compañeros, "Previa audiencia por 5 días" quiere decir que a los testigos que no hayan comparecido se les dará un plazo de cinco días aleguen los motivos de su incomparecencia.

Un saludo

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Abogado reclamaciones herencias empresas Pamplona Iribarren Uriz Abogados
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Buenas tardes, antes se notifica al testigo dándole ese plazo para que pueda hacer alegaciones en su defensa
Si quiere puede valorar la respuesta
Saludos

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