Abogado y procurador para un menor.
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Conforme al art. 314 del Código Civil la emancipación puede tener lugar por concesión judicial.
Para la concesión de la emancipación judicial, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 320 y 321 del Código Civil, en los que se requiere que concurran las siguientes causas:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrae nupcias o convive maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Está legitimado para promover la emancipación judicial, sólo el menor mayor de dieciséis años. Considero conveniente que se interponga la demanda y el poder se otorga por apud acta en el mismo juzgado el día que sea citado para ello.
Si requiere cualquier colaboración nos ponemos a su entera disposición.
Un Saludo,
Constanza Suárez Lemus
abogada
constanza@suarezabogadas.net
Mar Domínguez Velo Abogada de Familia
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
Aunque sea menor de edad, si es mayor e 16, puede dar inicio al procedimiento donde también será parte y lo defenderá, el Ministerio Fiscal. Para poder apoderar al procurador puede hacerlo con un poder para pleitos en cualquier notaría con un coste aproximado de unos 50€ o bien apud acta, es decir, directamente acudiendo al Juzgado, sin coste alguno. Si desea más información puede ponerse en contacto con nosotros.
Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta dada por el otro despacho. Marivi Hernando, c/ Mateo Inurria 11, 6 A, Madrid, corvemar@gmail.com