Abogado y procurador para un menor.

Un menor ha solicitado la emancipación judicial. Su madre (no tiene padre) se opone y se declara el expediente contencioso y se debe interponer demanda de juicio ordinario con abogado y procurador. ¿El menor puede dar poderes a un procurador? ¿Cómo? Evidentemente la madre no le va a autorizar ninguna gestión legal, entonces al ir al notario, ¿no habrá inconveniente al ser menor de edad?
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Contestado

Conforme al art. 314 del Código Civil la emancipación puede tener lugar por concesión judicial.

Para la concesión de la emancipación judicial, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 320 y 321 del Código Civil, en los que se requiere que concurran las siguientes causas:

1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrae nupcias o convive maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Está legitimado para promover la emancipación judicial, sólo el menor mayor de dieciséis años. Considero conveniente que se interponga la demanda y el poder se otorga por apud acta en el mismo juzgado el día que sea citado para ello.

Si requiere cualquier colaboración nos ponemos a su entera disposición.

Un Saludo,

Constanza Suárez Lemus
abogada
constanza@suarezabogadas.net

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Mar Domínguez Velo Abogada de Familia

Mar Domínguez Velo Abogada de Familia

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Aunque sea menor de edad, si es mayor e 16, puede dar inicio al procedimiento donde también será parte y lo defenderá, el Ministerio Fiscal. Para poder apoderar al procurador puede hacerlo con un poder para pleitos en cualquier notaría con un coste aproximado de unos 50€ o bien apud acta, es decir, directamente acudiendo al Juzgado, sin coste alguno. Si desea más información puede ponerse en contacto con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta dada por el otro despacho. Marivi Hernando, c/ Mateo Inurria 11, 6 A, Madrid, corvemar@gmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado