Los abogados de digital plus me reclaman una deuda de 490 € despues de 5 años
Buenos días,
El plazo en el que prescriben las obligaciones es de quince años y es aplicable a todas las acciones que no tengan señalado en la ley un término especial de prescripción. Este plazo está marcado en el artículo 1964 del Código Civil. A consecuencia de esta norma, en España el plazo de prescripción extintiva con carácter general para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción (que son la mayoría), es de quince años.
Un saludo
Buenos días,
al ser una acción personal prescribe a los 15 años. Habrá que ver cómo se la han reclamado. No le "sube" "como la espuma" la deuda, lo hacen para que pague... Habría que verlo todo en el despacho, un saludo,
David
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Mi consejo es que su respuesta debe ser no atender el requerimiento que le hacen de forma verbal. Si vuelven a dirigirse a Vd. les debe solicitar que toda reclamación deben hacerla pro escrito con detalle de cuáles son los conceptos que reclaman.