Cacelacion seguro linea directa

Buenas...tengo un seguro contratado en linea
directa el cual se paga en 4 fracciones..la
tomadora EA mi mujer y yo el conductor.
Como al ser mi mujer la tomdora y no estar de
titular en mi banco devolvieron el recibo de la
3 frcion la pague por correos con el recargo el
dia 28/02/2015..hable con una operadora y le
comemte la posibilidad de pagarlo de nuevo
por correos y que no mandasen el recibo para
que no lo volviesem y lo pagaria a dia
25/03/2015y me dijo que sin problema.que
fuere a correos y diera nunero de poliza y
matricula...voy a correos y me de niegan el
pago.que me ponga en contacto con
linea directa a...les llamo y me dicen que tengo la
póliza cancelada por falta de pago,el cual no
es cierto...contrate el seguro en
noviembre..llevo pagadas 3 fraciones y me
queda una..
Han quedado en llamarme para darme la
opción de contratar una nueva poliza..como es
posible que m cancelen la póliza y no me
notifiquen la cancelación ni nada y que ahora
me digan que haga una nueva póliza??es
legal??..que pasaría ahora con lo los que llevó
pagado?la prima es en 4 pagos y llevo 3 y me
falta una.......pues bien.tras varias conversaciones telefónicas con un responsable de la compañía me dice que la póliza se cancelo por un error de un operador y no se tenía k haber cancelado ..me dicen k tienen un cheke de 320 euros para mi .que tengo que contatar un nuevo seguro y tras el pago del primer recibo me daran mediante cheque loa 320 euros qur se cancelaria la poliza cancelada por error de ellos ybse haria una nueva..hasta aqui bien..le digo que me haga una nueva contratacion y ohhh.sorpresa.el ordenador no les deja hacer una nueva contratacipn our haber un impago de una anteior poliza.ante todas estas conversaciones rk operador insistente en presupuestarme un seguro de hogar..le pido por favor que me arregle el seguro del coche que es lo que me interesa..pese a reconocerme la cancelación por parte de ellos a sido error de ellos me dice que al no poder hacer póliza nueva que no se puede hacer nada..le digo que como que nada que que pasa con esos 320 euros.y me dice que los pierdo..le digo que como los voi a perder si el error fue suyo y me da solo la opción se ponerles una incidencia en el servicio de reclamaciones pero que no va ser trascendente...mi pregunta es.me han cancelado una póliza el día 20 de mayo y no me lo han notificado hasta el 25 que me puse en contacto con ellos por no poder pagar el recibo por denwgarnrlo correos..y me lo notifican por correos..es legal??como puedo reclamar esos 320 euros que me quieren quitar por un error de ellos..esto es un abuso por parte de la compañía..

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Contestado

Buenas tardes.
Para ser prácticos le vamos a dar este consejo:

Debe acudir a la legislación sobre consumidores y usuarios para resolver su problema, para ello es necesario:

En primer lugar ponga una hoja de reclamaciones en la sede de la compañía de seguros (sí no se la facilitan llame a la Policía Municipal), en segundo lugar acuda a la OMIC más cercana a su domicilio o a la del lugar de celebración del contrato con la compañía aseguradora ( ellos sabrán asesorarle correctamente), en tercer lugar, y para el caso de que las dos anteriores no surjan efecto, demande ante los tribunales civiles. Para ello necesitará abogado, pero si gana condenarán en costas a la otra parte con bastante seguridad.

Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Posiblemente amparados en un incumplimiento de alguna de las cláusulas de su póliza, que pese a ser de pago diferido, suele tener periodicidad anual, aunque lo normal hubiera sido ser notificado, pues el art. 15 de la LCS establece que: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes (no la primera), la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado