Abono cumplimiento orden alejamiento.
ABOGADO PENAL CÁDIZ NV ABOGADOS
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Derecho Penal Económico
Si el procedimiento mediante el cual se acordó la orden de alejamiento es el mismo por el que ha sido Vd. ahora condenado y ha estado 3 años vigente la medida de alejamiento, no hay que pedir ninguna revocación. La pena accesoria consistente en orden de alejamiento por 3 años ya está cumplida. Salvo, claro está, que se haya dictado otra orden de alejamiento en otro procedimiento distinto que Vd. no menciona. Atte.
En principio usted ha cumplido una medida cautelar consistente en el alejamiento y recientemente ha sido condenado a un alejamiento de 3 años, se trata de una pena, no de una medida cautelar y ha de cumplirla a partir de la firmeza de la Sentencia, luego no puede incumplirla, incurriría en un delito de quebrantamiento de condena.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
La orden de alejamiento puede ser impuesta como medida cautelar hasta que se dicte sentencia o bien como pena impuesta en sentencia. Si se infringe tanto una como otra puede dar lugar a un delito de quebrantamiento de condena.