Abono el no preavisar despido, vacaciones y prorrata

Buenos días: Si se ha emitido Un día 27 del mes la carta de despido notificándolo el día 30 con efectos del 31, haberse hecho efectivo ese mismo día el ingreso bancario de la indemnización (Probablemente se ordenara unos días antes). El despido se ejecuta el día 31 del mes, y el día 2 del siguiente ya habiendo finalizado la relación laboral, se ingresa en el banco la nomina del mes completo anterior junto a la prorrata de pagas extras, las vacaciones no disfrutadas y el importe del PREAVISO, por no ejecutarlo 15 días antes como marca la ley al ser un contrato indefinido de mas de un año de duración. ¿Hay algún defecto conforme a plazos de notificación y puesta a disposición de cantidades económicas?

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Asesoría laboral Jaén Rosario Paredes

Asesoría laboral Jaén Rosario Paredes

Abogado de Jaén especializado en Derecho Laboral

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Buenos Dias

Entiendo que es un despido por causas objetivas?
Si es por causas objetivas junto con la carta debe de abonarse la indemnización que pudiese ser ordenada en el banco aunque transferida mas tarde.

Que el ingreso de la nómina se realice algo mas tarde no pasa nada a efectos de defectos formales.

Si quieres saber algo mas necesito mas detalles de la forma del despido.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ALFONSO GUISÁNDEZ BENITO

Abogado de Fuenlabrada especializado en Derecho Laboral

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Buenos días.

En principio no existiría ningún tipo de defecto en cuanto a los plazos de notificación, con excepción del preaviso no respetado por la empresa y que en su liquidación final le ha sido abonado como usted comenta.

Saludos.

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