Despido improcedente en caso de despido objetivo

Buenos días: En el caso de un despido objetivo por causas económicas y organizativas, si se ha emitido Un día 27 del mes la carta de despido notificándolo el día 30 con efectos del 31, haberse hecho efectivo ese mismo día el ingreso bancario de la indemnización (Probablemente se ordenara unos días antes). El despido se ejecuta el día 31 del mes, y el día 2 del siguiente ya habiendo finalizado la relación laboral, se ingresa en el banco la nomina del mes completo anterior junto a la prorrata de pagas extras, las vacaciones no disfrutadas y el importe del PREAVISO, por no ejecutarlo 15 días antes como marca la ley al ser un contrato indefinido de mas de un año de duración. ¿Hay algún defecto conforme a plazos de notificación y puesta a disposición de cantidades económicas?

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GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Procesal Civil

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Buenas tardes:

Habríamos de analizar la documentación para opinar fundadamente. No obstante, con los datos que nos proporciona, no parece que pueda fundarse la improcedencia del despido por razón de los plazos. La indemnización se puso a disposición en la fecha de comunicación del despido, que es lo relevante. Puede prescindirse del preaviso, siempre que se abonen los salarios correspondientes al plazo de preaviso, lo cual no tiene necesariamente que producirse antes de la extinción del contrato para la procedencia del despido (no es lo mismo que la indemnización).

Saludos,

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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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No, de todas maneras habría que analizar la documentación para opinar fundadamente, es necesario analizar el contenido de la carta de despido, y si la misma justifica la medida

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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No, no obstante en estos casos es extremadamente necesario analizar el contenido de la carta de despido, y si la misma justifica la medida que se ha intentado paliar.

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