Despido improcedente en caso de despido objetivo
Buenas tardes:
Habríamos de analizar la documentación para opinar fundadamente. No obstante, con los datos que nos proporciona, no parece que pueda fundarse la improcedencia del despido por razón de los plazos. La indemnización se puso a disposición en la fecha de comunicación del despido, que es lo relevante. Puede prescindirse del preaviso, siempre que se abonen los salarios correspondientes al plazo de preaviso, lo cual no tiene necesariamente que producirse antes de la extinción del contrato para la procedencia del despido (no es lo mismo que la indemnización).
Saludos,
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
No, de todas maneras habría que analizar la documentación para opinar fundadamente, es necesario analizar el contenido de la carta de despido, y si la misma justifica la medida
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
No, no obstante en estos casos es extremadamente necesario analizar el contenido de la carta de despido, y si la misma justifica la medida que se ha intentado paliar.