Abuso de poder por parte de un vecino
Es dificil indicar con exactitud sin ver los documentos con detalle, pero al menos te oriento. Salvo que hubieran otros matices en el acta de la sesion, o que hubiera otra redacccion con mas detalle, el encargo se efectua para enceder y apagar, la persona a quien se efectua el encargo no se le ha solicitado que decida los horarios. Por lo que si solo se le pide enceder y apagar será porque ya hay un horario establecido aunque sea sin que conste en un acta. Por otra parte y salvo error, tu eres arredatario y no propietario.
Lo que tienes que hacer como primer paso, es que el propietario, junto con algunos otros propietarios (no debe de ser una cuestion de un solo propietario) , soliciten al Presidente que convoque una reunion para tratar el horario de la calefaccion. El horario de la calefaccion será la que se decida en la junta, para lo cual, no afecta si los propietarios viven o no en el edificio, sino el resultado de la votacion. (tampoco indicas que horario se sigue o si ni siquiera hay horario). Y el acuerdo se puede impugnar si es abusivo por los propietarios.
Aunque la comunidad le haya nombrado para enceder y apagar la calefaccion, puede revocarse este nombramiento por la comunidad en cualquier momento.
Normalmente en los contratos de alquiler se regula quien paga los gastos de comunidad y debe de ser el arrendatario, por lo que esto no afectara a muchos arrendadores.
Para poder centrar la situación seria necesario ver el acta que se redactó, y saber si hay una costumbre arraigada del horario y tu contrato de arriendo.
Si no te convocan la reunion, o se decide un horario que por la temperatura, hace inviable la habitabilidad, las acciones ya son otras distintas, en este caso, si que serian contra la comunidad o tu arrendador.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, como le han indicado ya, el funcionamiento de la calefacción y los horarios de activación de la misma, se determinan por la Comunidad a través de acuerdos de la Junta de vecinos. También puede acordarse que, para evitar conflictos, se programe mediante el correspondiente aparato que dispare la calefacción a determinadas horas, en función de la temperatura exterior, conforme a los acuerdos que al respecto se adopten, para lo cual se ha de convocar una Junta incluyendo en el orden del día la fijación de éstos períodos y temperaturas, caso de optar por automatizarlo, o dando las instrucciones que correspondan al encargado de su encendido, en otro caso, todo ello, por mayoría. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
De la consulta planteada, entiendo que es VD. propietario. Es la comunidad, en Junta de Propietarios, la que tiene que establecer el horario de encendido y apagado, y los periodos. Una cosa es que la comunidad le hubiera hecho encargado de la calefacción, pero otra cosa es que ejerza arbitrariamente su función. A falta de acuerdo en la comunidad sobre fechas y periodos, hay que estar a lo que ha sido costumbre, es decir, a una utilización normal.
Puede ejercer acciones contra la comunidad e incluso, si ello le supone un extra de consumo eléctrico para radiadores, etc, puede reclamarlo como daño y perjuicio.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Como bien dice usted si se podría interponer una demanda pero no contra la comunidad sino al vecino por un uso indebido y sin respetar las normas de los horarios que se le indicaron.
Puede ponerse en contacto conmigo a través de cristina_amor@icam.es
Reciba un saludo cordial.
El uso de la calefacción y los horarios se fija en la Junat de vecinos, si no esta de acuerdo puede solictar una Junata para que se fijen éstos por mayoría y se determine quien se hace cargo de encenderla y apagarla.