Abuso de poder por parte de un vecino

La calefacción de mi casa de central, en la reunión de la comunidad se decidió (van pocas personas a las reuniones) que un vecino fuera encargado de poner la calefacción. Este señor es el que decide cuándo y cómo la pone y la quita sin consultar, ni informar del horario. Un día le dije que me informara del horario, su respuesta fue la siguiente: "Yo soy como el presidente del gobierno, se me ha elegido y hago lo que me da la gana". Ante tal respuesta decidí que con este señor solo hablaría para saludos de cortesía, ya que no voy a entablar ningún tipo de discusión.

A partir de ahí llamé al dueño de la casa, el cual es una excelente persona y está en total de acuerdo conmigo. Él llamó a este señor y no pudo solucionar nada, ya que sigue poniendo y quitando la calefacción a su antojo, sin informar de horarios ninguno. Llamó también al administrador pero este dice que es una cuestión de la comunidad.

Mi pregunta es si puedo denunciar a la comunidad ya que es la que ha decido que sea este señor el encargado, por no informar, ni contar con los vecinos para decidir el horario y las fechas de encendido de la calefacción, siendo el criterio para hacerlo únicamente el de este señor. Esta es una comunidad de 25 vecinos, en la cual viven bastantes personas mayores, hay varias casas vacías y otras tantas alquiladas a estudiantes, así que la mayoría como tienen alquilados y otras no viven quieren gastar lo mínimo.

Muchas gracias.

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Ónice Abogados y Consultores

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Es dificil indicar con exactitud sin ver los documentos con detalle, pero al menos te oriento. Salvo que hubieran otros matices en el acta de la sesion, o que hubiera otra redacccion con mas detalle, el encargo se efectua para enceder y apagar, la persona a quien se efectua el encargo no se le ha solicitado que decida los horarios. Por lo que si solo se le pide enceder y apagar será porque ya hay un horario establecido aunque sea sin que conste en un acta. Por otra parte y salvo error, tu eres arredatario y no propietario.

Lo que tienes que hacer como primer paso, es que el propietario, junto con algunos otros propietarios (no debe de ser una cuestion de un solo propietario) , soliciten al Presidente que convoque una reunion para tratar el horario de la calefaccion. El horario de la calefaccion será la que se decida en la junta, para lo cual, no afecta si los propietarios viven o no en el edificio, sino el resultado de la votacion. (tampoco indicas que horario se sigue o si ni siquiera hay horario). Y el acuerdo se puede impugnar si es abusivo por los propietarios.

Aunque la comunidad le haya nombrado para enceder y apagar la calefaccion, puede revocarse este nombramiento por la comunidad en cualquier momento.
Normalmente en los contratos de alquiler se regula quien paga los gastos de comunidad y debe de ser el arrendatario, por lo que esto no afectara a muchos arrendadores.
Para poder centrar la situación seria necesario ver el acta que se redactó, y saber si hay una costumbre arraigada del horario y tu contrato de arriendo.
Si no te convocan la reunion, o se decide un horario que por la temperatura, hace inviable la habitabilidad, las acciones ya son otras distintas, en este caso, si que serian contra la comunidad o tu arrendador.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente, como le han indicado ya, el funcionamiento de la calefacción y los horarios de activación de la misma, se determinan por la Comunidad a través de acuerdos de la Junta de vecinos. También puede acordarse que, para evitar conflictos, se programe mediante el correspondiente aparato que dispare la calefacción a determinadas horas, en función de la temperatura exterior, conforme a los acuerdos que al respecto se adopten, para lo cual se ha de convocar una Junta incluyendo en el orden del día la fijación de éstos períodos y temperaturas, caso de optar por automatizarlo, o dando las instrucciones que correspondan al encargado de su encendido, en otro caso, todo ello, por mayoría. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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De la consulta planteada, entiendo que es VD. propietario. Es la comunidad, en Junta de Propietarios, la que tiene que establecer el horario de encendido y apagado, y los periodos. Una cosa es que la comunidad le hubiera hecho encargado de la calefacción, pero otra cosa es que ejerza arbitrariamente su función. A falta de acuerdo en la comunidad sobre fechas y periodos, hay que estar a lo que ha sido costumbre, es decir, a una utilización normal.

Puede ejercer acciones contra la comunidad e incluso, si ello le supone un extra de consumo eléctrico para radiadores, etc, puede reclamarlo como daño y perjuicio.

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Buenos días,

Como bien dice usted si se podría interponer una demanda pero no contra la comunidad sino al vecino por un uso indebido y sin respetar las normas de los horarios que se le indicaron.

Puede ponerse en contacto conmigo a través de cristina_amor@icam.es

Reciba un saludo cordial.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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El uso de la calefacción y los horarios se fija en la Junat de vecinos, si no esta de acuerdo puede solictar una Junata para que se fijen éstos por mayoría y se determine quien se hace cargo de encenderla y apagarla.

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