Abuso de poder de la presidenta de la comunidad.
Abogado Ana Martín
Abogado de Almería especializado en Contencioso Administrativo
En principio no es legal. Los vecinos que no están al corriente de pago de las cuotas de la comunidad pierden su derecho a voto en la junta, pero no se les puede prohibir el uso de las zonas comunes. Ello sólo sería posible si en los Estatutos se contemplase expresamente una prohibición de acceso, en caso de impago, a determinadas zonas comunes como la piscina o las pistas deportivas, que no constituyen elementos necesarios para la vivienda. Pero no es frecuente que los Estatutos contemplen esta prohibición. Y, aunque así fuera, la presidenta no podría hacer cumplir dicha medida utilizando la fuerza.
Por otro lado, Consumo no tiene nada que ver con este asunto. La vía para reclamar por estos hechos sería la judicial, poniendo una denuncia por coacciones contra quienes le impiden acceder a la piscina.
Quedo a su disposición, un saludo.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Si no está expresamente previsto en los estatutos o en el reglamento de régimen interno de la comunidad, no. Entonces puede ignorarla perfectamente, e incluso acudir a la comisaría o juzgado de guardia a denunciar directamente a la presidenta si realizara algún acto concreto de fuerza (en el improbable y absurdo caso de poner cerramientos, o de perturbarle personalmente cuando esté usted o su familia haciendo uso de la piscina) como coacción.
Si se aprobara por junta de comunidad prohibirle el uso, debería impugnar dicho acuerdo. Solicite consejo de un abogado en ese caso, pues hay un plazo para presentar dicha impugnación.
Jesús Corral, abogado director de Ecumen Advocats
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
Abogado de Almería especializado en Derecho Penal
Salvo que se prevea dicha prohibición en los Estatutos de la Comunidad (y desde ya, le informo que no es lo normal), no pueden prohibir el acceso a ningún propietario. Asimismo, le informo que en el supuesto de que usted decida solventar su pretensión, deberá hacerlo mediante la vía judicial pues no cabe reclamación alguna en las oficinas de consumo. Para más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Un saludo.
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
Le ofrecemos consulta presencial en nuestro despacho de Almeria para poder tratar el tema con un abogado de manera totalmente gratuita. 664879833wapp