Abuso de poder de la presidenta de la comunidad.

Quisiera saber si es legal que la presidenta y cuatro vocales me pueden prohibir el acceso a la piscina por tener dos recibos sin pagar de comunidad y si puedo pone una reclamación en consumo.

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Abogado Ana Martín

Abogado Ana Martín

Abogado de Almería especializado en Contencioso Administrativo

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En principio no es legal. Los vecinos que no están al corriente de pago de las cuotas de la comunidad pierden su derecho a voto en la junta, pero no se les puede prohibir el uso de las zonas comunes. Ello sólo sería posible si en los Estatutos se contemplase expresamente una prohibición de acceso, en caso de impago, a determinadas zonas comunes como la piscina o las pistas deportivas, que no constituyen elementos necesarios para la vivienda. Pero no es frecuente que los Estatutos contemplen esta prohibición. Y, aunque así fuera, la presidenta no podría hacer cumplir dicha medida utilizando la fuerza.

Por otro lado, Consumo no tiene nada que ver con este asunto. La vía para reclamar por estos hechos sería la judicial, poniendo una denuncia por coacciones contra quienes le impiden acceder a la piscina.

Quedo a su disposición, un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Si no está expresamente previsto en los estatutos o en el reglamento de régimen interno de la comunidad, no. Entonces puede ignorarla perfectamente, e incluso acudir a la comisaría o juzgado de guardia a denunciar directamente a la presidenta si realizara algún acto concreto de fuerza (en el improbable y absurdo caso de poner cerramientos, o de perturbarle personalmente cuando esté usted o su familia haciendo uso de la piscina) como coacción.
Si se aprobara por junta de comunidad prohibirle el uso, debería impugnar dicho acuerdo. Solicite consejo de un abogado en ese caso, pues hay un plazo para presentar dicha impugnación.
Jesús Corral, abogado director de Ecumen Advocats

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ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
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Salvo que se prevea dicha prohibición en los Estatutos de la Comunidad (y desde ya, le informo que no es lo normal), no pueden prohibir el acceso a ningún propietario. Asimismo, le informo que en el supuesto de que usted decida solventar su pretensión, deberá hacerlo mediante la vía judicial pues no cabe reclamación alguna en las oficinas de consumo. Para más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Un saludo.

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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Le ofrecemos consulta presencial en nuestro despacho de Almeria para poder tratar el tema con un abogado de manera totalmente gratuita. 664879833wapp

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