Adaptación de la jornada laboral.

Trabajo a tiempo completo en una empresa de logística que tiene en plantilla 9 empleados más (4 en administración y 5 en almacenes y reparto) más el jefe. Dos compañeras tienen reducida la jornada por guarda legal, un compañero lleva casi un año de baja y entre el jefe y el resto, si no tienen vacaciones o no están de baja de IT vamos tirando del carro. Yo tengo que atender a mis hijos porque mi mujer sufre fibromialgia y no siempre puede atenderse a sí misma y a la familia. Estoy pensando en solicitar acabar mis 8 horas a las 16h, trabajando en jornada continua. ¿La empresa puede negarse diciendo que debo atender los repartos de los clientes más allá de las 16h?. Espero sus opiniones. Gracias.

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Abogado Herencias Valencia TESS Coop. Valencia
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Al no indicar que tipo de jornada tiene actualmente establecida(si continua o partida), no le puedo contestar con más amplitud, en todo caso tiene que cumplir la jornada que tiene establecida, ni más ni menos. Pero en virtud de su convenio pueda modificarla ya que incluyen la opción de flexibilizar la jornada para conciliar la vida laboral con la familiar, o incluso puede que el suyo tenga la opción de trabajar desde su domicilio. Si su convenio no dice nada acerca de la flexibilización de la jornada, puede pedirlo a la empresa justificando su necesidad y conveniencia, iniciándose así un período de negociación con ella que le permitirá dar opciones y justificarla, si le rechazan la petición sin justificación, o esta no es convincente puede recurrir la decisión de la empresa. Otra cosa sería que usted pidiera la reducción de jornada por cuidado de hijos (si tienen menos de 12 años) o familiares, con lo cual podría reducir su jornada diaria pero conlleva la reducción proporcional del salario.

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Vincit Abogados - Expertos en derecho laboral
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Buenos días, acreditando las necesidades que indica, se puede hacer uso de la última reforma introducida por el RDLey 6/2019, por la que se modifica y concreta el art. 34.8 ET. Según la misma, y atendiendo lo que venga regulado en el Convenio Colectivo de aplicación, se inicia un procedimiento mediante una solicitud concreta a su empresa y, tras un plazo máximo de negociación de 30 días, la misma debe notificarle por escrito su decisión motivada. En caso de no estar Ud. de acuerdo, se puede recurrir al Juzgado de lo Social. La última reforma refuerza los derechos de los trabajadores para conciliar la vida laboral y familiar. En caso de necesidad, le recomendamos que proceda. A su disposición, reciba un atento saludo. Vincit Abogados.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,
habría que ver el contrato de trabajo para darle una respuesta certera, y estudiar previamente el convenio colectivo del ramo.
Para más información pida cita a su Abogado de confianza.
Un saludo,

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