Adeclaración de herederos

No hay testamento somos diez primos carnales a heredar qué tenemos que hacer.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Urbanismo San Sebastián / Donostia - Jesús Rodríguez Pousa y Asociados
Contestado

La respuesta es muy sencilla: contratar un abogado; debe realizar una serie de labores como definir que es lo que hay para heredar (la masa hereditaria), la posición de cada heredero frente a esa masa hereditaria, y realizar la partición. Y si se da el caso, realizar las labores para que el reparto sea oficializado por el juez (caso, por ejemplo, de que haya en la masa bienes inmuebles), entre otras labores. Ustedes solos no pueden realizar todas las tareas de reparto de la herencia, por lo que deben contratar un abogado. El que no haya testamento no es, en principio problema; se realiza una herencia que llamamos "ab intestato". Estamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Abogado herencias San Sebastián Antxon Pérez de Mendiguren Luzuriaga

Abogado de Donostia-San Sebastián especializado en Derecho Civil

Contestado

A falta de testamento se debe abrir la sucesión intestada o abintestato. En este caso, tiene que ser el Notario quien declare quienes son los herederos del causante mediante la correspondiente Acta de Declaración de Herederos. Dicha acta se debe formalizar por Notario del distrito a que corresponda el lugar del fallecimiento, a instancia de unos de los herederos y en presencia de dos testigos que no sean familiares.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Plus
ABOGADO DIVORCIOS ERRENTERIA Sofia Elduayen Múgica
Contestado

Hacer las correspondientes declaraciones de herederos como paso previo a la aceptación de la herencia.
Dice que son primos. ¿Son Vds., herederos directos del fallecido o lo son en sustitución de sus respectivos padres?.
Para más información pónganse en contacto con este despacho profesional

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Daniel Loza Saldias - Abogado en Irun y Especialista en Accidentes de Tráfico en Guipúzcoa
Contestado

Hola,

Tienen que realizar una expediente de declaración de herederos abintestato, que desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 23 de julio de 2015, se tramita en las notarías.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado