Adquirir un terreno cuyos propietarios no se han declarado herederos

Hola:

Mi abuela y una hermana suya eran propietarias de una tierra a partes iguales. Al morir (hace más de 10 años), mi abuela testó en favor de sus dos hijos (mi madre y mi tío) al 50% y su hermana en favor de mi madre. Así, mi madre es heredera del 75% y mi tío del 25%, pero ninguno de ellos se ha declarado heredero.

Ahora yo querría comprar esa tierra, bien entera o al menos el 75% correspondiente a mi madre.

¿Cuál es la mejor forma de proceder? Con "mejor" me refiero a la más sencilla y barata (en lo que a impuestos se refiere).

Muchas gracias por su ayuda.
Manuel.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Lo primero que tiene que hacer es aceptar la herencia, su madre y su tío, de su abuela y la hermana de esta, para no interrumpir el tracto registrar.
Una vez aceptadas las herencias, se puede proceder a la compra por parte de usted de la participación de su tío.
Debe tener en cuenta que si usted compra la participación de su madrid, su tío puede salir al retracto, por lo que si no existe acuerdo con el, debe realizarse una donación de su madre a usted, para evitar ese retracto.
No se si su abuela y la hermana tenían o no testamento, pero en cualquier caso, lo que le indicó es la formula más económica y más rápida para llevar a cabo la adquisición de la finca, ya que he sido oficial de notaria durante más de 40 años, y son temas habituales en nuestro trabajo.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios no deje de ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Juan Vidal Antolín

Juan Vidal Antolín

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil General

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Si ninguno de ellos ha aceptado la herencia y tampoco se ha procedido a realizar la partición de la misma esas tierran forman parte de la masa hereditaria, por lo que no cabe que compre a su madre o su tío, según lo relata, porcentaje alguno de las tierras, en cuanto ninguno de ellos resulta titular de ninguna de ellas.

Desde este despacho quedamos a su diposción para solucionarle cualquier duda que le pudiera surgir.

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Celia Miravalles

Celia Miravalles

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Agroalimentario

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Pues en principio habría que realizar en la notaría las herencias (de la abuela y la tía abuela) que no se realizaron en su momento (hace 10 años) y que ya han prescrito de cara a impuestos y luego realizar la compraventa
Celia Miravalles Calleja (abogado Agronews Castilla y León)
Para consultas on-line, telefónicas o en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9) puedes pedir cita y presupuesto

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Bufete Ansúrez

Bufete Ansúrez

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Bancario

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Estimado Manuel:

Para proceder a la compra y posterior inscripción en el registro de la propiedad, es necesario que inicialmente inscriban a través de la aceptación de la herencia su madre y su tío.

En otro caso, podría Ud. adquirir mediante documento privado, pero en caso de que pudiese llegar algún embargo contra su madre o su tío Ud. estaría desprotegido.

Un saludo

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Buenos días:

En primer lugar deben efectuar la declaración de herederos y la adjudicación y partición de la herencia para proceder con al compraventa, esta es la forma más segura, no obstante le ofrezco mis servicios para tales gestiones, para lo cual puede ponerse en contacto con este despacho en el teléfono o e-mail que figura.

Sin otro particular, un saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Comparto el criterio de Gabinete Jurídico Padros, en cuanto a realizar tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad y posibilidades de realización, por ser un criterio práctico y seguro. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros del GABINETE JURUDICO PADROS.

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