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Milicua Abogados SCP
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
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Estimado señor/a:
Tiene derecho a cobrar su liquidación y esos 13 dias trabajados de marzo. Si además tiene un año cotizado, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. Y mientra dure el ERE temporal la empresa esta obligada a seguir cotizando por usted a la Seguridad Social.
Pedro Torres Romero (abogado)
Buenos días,
La empresa debe abonar esos 13 días y dado que entendemos que el ERE viene impuesto por el cese de actividad derivado del estado de alarma y el parón de la actividad económica, es probable que el Ministerio de Trabajo autorice en breve el cobro de la prestación de desempleo, aún sin cumplir los requisitos de carencia de 1 año en la cotización. No obstante, habrá que estar pendientes de los próximos Decretos en este sentido.
Buenas tardes, tiene derecho a cobrar los 13 días trabajados, y aunque sigue en situación activa, al ser una suspensión temporal de su trabajo y no tiene derecho a indemnización, el gobierno ha aprobado hoy un decreto ley en el que se recoge el derecho a la prestación de desempleo, en su caso hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo, sin exigir periodo de carencia, todo ello una vez aprobado el ERTE, por la autoridad laboral.
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Independientemente de la aplicacion del ERE el tiempo trabajado efectivamente tiene que abonarse como salario. Un saludo
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días , tiene derecho a cobrar los 13 días trabajado, al ser una suspensión temporal y se encuentre activo.
Un saludo