¿al cabo de cuánto tiempo a partir de la formalización del matrimonio, y en qué circunstancias se puede cobrar la pensión de viudedad?

No tengo más detalles. En todo caso, que cuando mi pareja llegue a la edad de jubilación probablemente no habrá cotizado suficientes años. Muchas gracias.

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Abogado de Vilanova i la Geltrú especializado en Derecho de Familia

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Se puede cobrar pensión de viudedad desde el mismo momento del fallecimiento del cónyuge.

No hay plazo de formalización del matrimonio, ya que la Ley incluso reconoce viudedad incluso con parejas análogas al matrimonio, siempre que el viudo o viuda esté dentro los requisitos para poder cobrarla. (art. 174 Ley de la Seguridad Social).

Si tu pareja, cuando llegue a la edad de jubilación, imagino que aunque no tenga la pensión integra, si tendrá derecho a parte de la misma, según lo cotizado.

Si quieres me puedes escribir mejor a cmrodriguez@icab.cat y me explicar mejor.

Un saludo,

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Buenas tardes, le aconsejamos acuda a la seguridad social, allí le informarán, si usted tiene dudas con la documentación que le den reunase con nosotros podemos asesorarle en una primera visita gratuita. Un saludo. AG abogados www.agabogados.cat

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