¿al cabo de cuánto tiempo a partir de la formalización del matrimonio, y en qué circunstancias se puede cobrar la pensión de viudedad?
Se puede cobrar pensión de viudedad desde el mismo momento del fallecimiento del cónyuge.
No hay plazo de formalización del matrimonio, ya que la Ley incluso reconoce viudedad incluso con parejas análogas al matrimonio, siempre que el viudo o viuda esté dentro los requisitos para poder cobrarla. (art. 174 Ley de la Seguridad Social).
Si tu pareja, cuando llegue a la edad de jubilación, imagino que aunque no tenga la pensión integra, si tendrá derecho a parte de la misma, según lo cotizado.
Si quieres me puedes escribir mejor a cmrodriguez@icab.cat y me explicar mejor.
Un saludo,
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
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